Artículo 10
“I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Fracción reformada DOF 07-06-2021 III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 IV. La persona titular de la Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional simplemente define quiénes participan en un juicio de controversia constitucional. Explica que hay cuatro partes: quien inicia el juicio (actor), contra quién se demanda (demandado), otros poderes que podrían verse afectados por la decisión (terceros interesados) y, siempre, el Fiscal General de la República. Es como ponerle nombre a los jugadores en un partido judicial muy importante entre autoridades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio demanda al Congreso de su estado porque una ley nueva le quita facultades para cobrar impuestos locales. El municipio es el actor, el Congreso es el demandado.
- Ejemplo 2: El Presidente de la República impugna una ley aprobada por el Congreso de la Unión. En este caso, el Ejecutivo Federal es el actor y el Poder Legislativo es el demandado.
- Ejemplo 3: Si un gobernador demanda al Congreso Federal, los otros poderes (como la Suprema Corte) pueden ser terceros interesados si el fallo les afecta, y la Fiscalía General siempre será parte del proceso.
Análisis jurídico
El artículo 10 establece los sujetos procesales legitimados en la controversia constitucional. La fracción I define al actor, la II al demandado (identificado como el emisor del acto o norma impugnada). La fracción III, reformada en 2025, regula la figura del tercero interesado, ampliando la posibilidad de intervención a cualquier entidad del artículo 105 constitucional que pueda verse afectada por la sentencia, sin ser parte principal. La fracción IV consolida la intervención necesaria de la Fiscalía General de la República como parte en todos estos procedimientos, garantizando la defensa del interés público.
Artículos relacionados
El artículo 105 de la Constitución Federal es la base, pues establece los supuestos y entidades que pueden promover estas controversias. Dentro de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105, el artículo 11 se relaciona directamente, ya que detalla los requisitos de la demanda que presenta el "actor" definido en este artículo 10. También se vincula con la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la competencia de la Suprema Corte para conocer de estos asuntos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 10
El Artículo 10 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 10
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 10. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 10. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 10 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 10 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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