Artículo 13
“Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho. Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que la ministra o el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda. Artículo reformado DOF 03-04-2025 Sección II De la suspensión”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 13 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento cuando un expediente judicial se extravía. Primero, el juez debe certificar que el expediente existía y ahora falta, pudiendo investigar lo ocurrido. Luego, para resolver el problema, se realiza una audiencia donde las partes presentan pruebas, argumentan y el juez dicta una decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona tiene un juicio de amparo en la Suprema Corte y, al ir a consultar avances, le informan que el expediente físico no aparece. Este artículo 13 es la regla que el juez debe seguir para reponer los documentos y continuar el caso.
- Ejemplo 2: Un abogado litigante recibe una notificación para una audiencia de "reposición de autos" porque el archivo del amparo de su cliente se perdió durante un traslado de oficinas. El proceso se guiará por lo que dice este artículo.
- Ejemplo 3: Una autoridad demandada en un amparo alega que ciertos documentos clave nunca estuvieron en el expediente. La parte quejosa puede solicitar este incidente para que el juez investigue y ordene reconstruir el archivo con lo que sí existía.
Análisis jurídico
El artículo 13 regula el incidente de reposición de autos, un procedimiento incidental y urgente. El supuesto de hecho es la falta material del expediente físico. La consecuencia jurídica es la obligación del ministro instructor de: 1) Ordenar certificar la existencia anterior y la falta posterior, y 2) Sustanciar el incidente en audiencia única para recibir pruebas, alegatos y dictar resolución. Se otorga facultad investigadora al órgano jurisdiccional ("llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho"), priorizando la oralidad y celeridad para restaurar el estado procesal.
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Dentro de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 12 se relaciona al definir los "incidentes" en general. También es útil consultar el Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula incidentes similares como la reposición de autos extraviados, estableciendo principios análogos sobre carga de prueba y reconstrucción documental.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 13
En aplicación del Artículo 13, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 13. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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