Artículo 14
“Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una regla muy clara: si alguien demanda al gobierno porque una ley o reglamento es inconstitucional, el simple hecho de que el juicio se admita NO significa que esa ley se vaya a suspender mientras se resuelve. La norma sigue vigente y aplicándose hasta que la Suprema Corte emita su sentencia final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio aprueba un reglamento que prohíbe ciertos anuncios publicitarios. Los comerciantes afectados promueven una controversia constitucional. Según el artículo 14, el reglamento no se suspende automáticamente; los comerciantes deben seguir cumpliéndolo durante el juicio.
- Ejemplo 2: Un estado crea una ley que impone un nuevo impuesto a la industria. Las empresas consideran que viola la Constitución y demandan al estado. Mientras la Corte analiza el caso, la ley fiscal sigue en pie y el impuesto debe pagarse.
- Ejemplo 3: El gobierno federal emite una norma oficial que restringe el uso de un recurso natural. Un estado la impugna por invasión de competencias. A pesar de la demanda, la norma federal continúa aplicándose en todo el país hasta que haya un fallo definitivo.
Análisis jurídico
El artículo 14 de la Ley Reglamentaria del 105 Constitucional regula un efecto procesal específico en las controversias constitucionales. Su supuesto de hecho es que se haya planteado una controversia respecto de una norma general. La consecuencia jurídica es la prohibición absoluta ("en ningún caso") de decretar la suspensión del acto reclamado como efecto de la admisión de la demanda. Esto implica que el régimen de suspensiones previsto para el amparo no opera aquí, privilegiando la seguridad jurídica y la presunción de validez de las normas generales hasta su eventual invalidación por sentencia.
Artículos relacionados
Este artículo 14 se vincula directamente con el artículo 105 de la Constitución Federal, que es la base que regula las controversias constitucionales. También se relaciona con otros artículos de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 que definen los procedimientos y efectos de las sentencias, ya que establece una limitación procesal clave durante la tramitación. Su reforma en 2025 refuerza este principio de no suspensión automática.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 14
En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 14. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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