Artículo 15
“ARTICULO 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la parte solicitante. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 15 fue modificado recientemente, en abril de 2025. La ley en la que se encuentra, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula cómo la Suprema Corte de Justicia resuelve controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Al ser reformado, su contenido legal cambió, pero para saber exactamente qué dice ahora, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano investiga un tema legal y encuentra citado el artículo 15 de esta ley. Al leerlo, ve que fue reformado en 2025, por lo que debe buscar la versión más actual en el DOF para tener la información correcta y no basarse en textos obsoletos.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho o un abogado prepara un trabajo sobre control constitucional. Al referirse a la Ley Reglamentaria del Artículo 105, debe verificar si el artículo 15, tras su reforma, alteró algún procedimiento para impugnar leyes o conflictos de competencia.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe una nota sobre una sentencia relevante de la Suprema Corte. Para explicar el marco legal, menciona esta ley y debe aclarar si las reglas aplicadas (como las del artículo 15) son las vigentes tras la última reforma publicada.
Análisis jurídico
La reforma al artículo 15, publicada en el DOF el 03-04-2025, implica una modificación normativa expresa. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o adición de texto legal previo, sustituyéndolo por la nueva redacción. Para un análisis técnico, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el nuevo, para determinar el alcance del cambio en el procedimiento de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad reguladas por esta ley reglamentaria.
Artículos relacionados
El artículo 15 se relaciona directamente con otros artículos de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el artículo 1 que define su objeto y el artículo 2 que establece definiciones, ya que su reforma debe leerse en concordancia con ellos. También se vincula con el propio artículo 105 constitucional, que es la norma fundamental que esta ley desarrolla. La reforma de un artículo suele impactar la interpretación de los artículos adyacentes dentro del mismo ordenamiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 15
El Artículo 15 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la parte soli...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 15
En aplicación del Artículo 15, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía n..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 15. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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