Artículo 17
“Si la suspensión hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 51, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que éste resuelva lo conducente. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 17 de la Ley Reglamentaria del 105 Constitucional establece un procedimiento especial. Si el Pleno de la Suprema Corte otorgó una suspensión y después surgen hechos nuevos que podrían cambiar las cosas, el ministro o ministra a cargo debe llevar esos hechos nuevos de vuelta ante el Pleno. Solo el Pleno, no un juez individual, puede decidir si modifica o cancela esa suspensión basándose en la nueva información.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: La Corte ordena suspender una obra pública por daño ambiental. Meses después, la autoridad presenta un estudio nuevo que afirma solucionó el problema. El ministro instructor lleva ese estudio al Pleno para que evalúe si se levanta la suspensión.
- Ejemplo 2: Se suspende la aplicación de una ley que afecta a periodistas porque podría violar libertades. Si el Congreso reforma esa ley para corregir los defectos señalados, ese cambio se presenta al Pleno de la Corte para revisar la suspensión original.
- Ejemplo 3: Se concede una suspensión que impide un desalojo. Si luego se demuestra que la persona que pidió la suspensión falsificó los documentos de propiedad, ese hecho superveniente se somete al Pleno para que revoque la protección.
Análisis jurídico
El artículo 17 regula la modificación o revocación de una medida cautelar (suspensión) concedida por el Pleno de la SCJN en el marco de una controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es la existencia de hechos supervenientes, es decir, nuevos y posteriores a la resolución, que fundamenten el cambio. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano instructor de someterlos al Pleno, reafirmando la competencia exclusiva de este último para resolver sobre la suerte de una suspensión que él mismo otorgó, garantizando congruencia y jerarquía en la decisión.
Artículos relacionados
El artículo 51 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clave, pues establece el recurso de reclamación ante el Pleno contra acuerdos sobre suspensión, que es el procedimiento donde se concede la suspensión a la que refiere este artículo 17. También se relaciona con el artículo 16 de esta ley, que trata de la modificación o revocación de suspensiones concedidas por los tribunales colegiados, a diferencia del artículo 17 que es para las del Pleno.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si la suspensión hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 51, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modifi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 17
En aplicación del Artículo 17, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la suspensión hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 17. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.