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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 18

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo III De la improcedencia y del sobreseimiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es como el índice de un capítulo. Su contenido anuncia que el Capítulo III de la ley habla sobre dos temas: la "improcedencia" (cuando un juicio no puede seguir adelante) y el "sobreseimiento" (cuando se ordena detener un juicio que ya empezó). En otras palabras, este artículo solo nos dice de qué va a tratar el capítulo siguiente de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano quiere demandar al gobierno por una obra pública, pero su abogado revisa la ley y ve que el caso no cumple los requisitos. El abogado consulta el Capítulo III anunciado en el artículo 18 para entender las reglas de improcedencia.
  • Ejemplo 2: Un juicio de controversia constitucional ya está en curso, pero surge un hecho que lo hace innecesario. La parte interesada investiga en el Capítulo III referido por el artículo 18 los procedimientos para solicitar un sobreseimiento.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga sobre los mecanismos para cerrar procesos judiciales contra autoridades. Encuentra esta ley y el artículo 18 le sirve como guía para localizar el capítulo específico que regula la terminación anticipada de esos juicios.

Análisis jurídico

El artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional funciona como un artículo de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de la propia ley y su consecuencia jurídica es la organización sistemática del contenido, señalando que el Capítulo III se dedicará a regular dos figuras procesales clave: la improcedencia y el sobreseimiento en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. No establece derechos u obligaciones sustantivas, sino que dirige al operador jurídico al marco procedimental aplicable para declarar la inadmisibilidad de una demanda o para decretar la extinción del proceso una vez iniciado, lo que es fundamental para la seguridad jurídica y la economía procesal.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son aquellos contenidos dentro del propio Capítulo III de esta ley, que desarrollan los conceptos que el artículo 18 anuncia. Asimismo, se vincula con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta ley es reglamentaria de sus fracciones I y II. También se relaciona con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre improcedencia y sobreseimiento, que sirven como principios supletorios para estos juicios constitucionales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 18

El Artículo 18 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo III De la improcedencia y del sobreseimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 18

En aplicación del Artículo 18, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo III De la improcedencia y del sobreseimiento..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 18. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 18" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 18 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 18. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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