Artículo 24
“ARTICULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue modificado oficialmente el 3 de abril de 2025. Esto significa que su texto legal fue actualizado por el Congreso de la Unión. Para saber exactamente qué cambió, es necesario comparar el contenido vigente después de esa fecha con la versión anterior de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado que prepara un amparo indirecto necesita citar correctamente el artículo 24. Debe asegurarse de usar la versión actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en abril de 2025, no una copia antigua, para que su argumento sea válido.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre controversias constitucionales. Al consultar el artículo 24 de esta ley, debe verificar la fecha de su última reforma (DOF 03-04-2025) para realizar un análisis jurídico preciso y actualizado.
- Ejemplo 3: Un juez o magistrado al resolver un caso relacionado con la competencia de la Suprema Corte debe aplicar e interpretar el artículo 24 conforme a su texto reformado, ya que cualquier cambio puede alterar el procedimiento o los plazos aplicables.
Análisis jurídico
El dato proporcionado indica que el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma publicada en el DOF el 03-04-2025. El análisis técnico exige, en primer lugar, recuperar el texto completo del artículo vigente post-reforma para identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que regula, usualmente relacionado con procedimientos de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. La interpretación sistemática obliga a contrastar la nueva redacción con los artículos adyacentes de la misma ley y con el artículo 105 constitucional, para comprender el alcance de la modificación en el control constitucional.
Artículos relacionados
El artículo 24 se vincula directamente con el Artículo 105 de la Constitución Federal, ya que esta ley es reglamentaria de sus fracciones I y II. También se relaciona con otros artículos de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105, como el artículo 23 o el 25, que probablemente aborden fases previas o posteriores del mismo procedimiento, formando un todo coherente. Consultar la Ley de Amparo puede ser necesario para casos donde se impugnen actos derivados de estos procesos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 24. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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