Artículo 23
“I. La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, y II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate. Capítulo V De la instrucción”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 23 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo que debe contener la respuesta del gobierno cuando un ciudadano demanda una ley o un acto oficial por ser inconstitucional. El gobierno debe: 1) Responder punto por punto a los hechos que el ciudadano alega, y 2) Dar sus argumentos legales para defender por qué su ley o acto es válido y debe mantenerse.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano demanda un reglamento municipal que prohíbe pintar su casa de cierto color, alegando que viola sus derechos. El municipio, al responder, debe decir si los hechos narrados son ciertos y explicar por qué cree que su reglamento es legal.
- Ejemplo 2: Una organización civil impugna una ley estatal que limita las protestas. El gobierno del estado, en su contestación, debe referirse a cada situación descrita por la organización y fundamentar jurídicamente por qué la ley es constitucional.
- Ejemplo 3: Una empresa demanda un acuerdo de una dependencia federal que le impone una multa. La dependencia, al contestar la demanda, debe precisar su versión de los hechos y presentar las razones legales que justifican el acto sancionador.
Análisis jurídico
El artículo 23 detalla los requisitos de fondo para el escrito de contestación de la demanda en el juicio de acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional. Estructura la defensa en dos elementos obligatorios: el fáctico (inciso I) y el jurídico (inciso II). El inciso I regula las excepciones procesales (confesión, negación, desconocimiento y aclaración), garantizando el principio de contradicción. El inciso II obliga a la autoridad demandada a realizar una defensa técnica, exponiendo los argumentos de validez y constitucionalidad de la norma o acto impugnado, lo que delimita la materia del debate.
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Dentro de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 22 se relaciona, pues establece el plazo para presentar esta contestación. También es fundamental el artículo 94 de la Constitución Federal, que es la base de todo el control constitucional y la función de la Suprema Corte, marco dentro del cual opera este artículo 23. Finalmente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos sobre la contestación de la demanda, contiene figuras análogas aplicables por interpretación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 23. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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