Artículo 26
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si alguien te demanda, tú no solo puedes defenderte, sino que también puedes presentar tu propia demanda en contra de quien te demandó, todo dentro del mismo juicio. Es como decir: "Si me llevas a un pleito, yo también puedo reclamarte algo a ti aquí mismo". Esto se hace al momento de presentar tu respuesta a la demanda inicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino te demanda por daños en su propiedad. Al contestar, tú reclamas que él te debe dinero por un préstamo no pagado. Así, ambos asuntos se resuelven en un solo proceso judicial, ahorrando tiempo y recursos.
- Ejemplo 2: Una empresa te demanda por incumplimiento de contrato. En tu respuesta, tú la reconvienes porque ellos no te entregaron los materiales acordados, lo que causó tu incumplimiento. Presentas tu contrademanda en el mismo escrito.
- Ejemplo 3: En un juicio de divorcio, tu cónyuge te demanda por pensión alimenticia. Al contestar, tú reconvienes solicitando la custodia de los hijos, argumentando que es lo mejor para ellos. Ambas peticiones se tramitan juntas.
Análisis jurídico
El artículo 26 regula la figura de la reconvención dentro de los procesos de control constitucional y controversias constitucionales. El supuesto de hecho es que exista una demanda interpuesta. La consecuencia jurídica es que la parte demandada tiene la facultad procesal de, al contestar, ejercer una acción propia contra el actor original. La norma establece que para esta reconvención se aplicarán las mismas reglas procesales (plazos, formalidades, requisitos) previstas para la demanda y contestación originales, garantizando el principio de igualdad de armas. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la misma ley que regulan el inicio del proceso.
Artículos relacionados
Los artículos de la misma ley que regulan la presentación de la demanda y su contestación son fundamentales, ya que el artículo 26 remite expresamente a lo "dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales". Asimismo, se relaciona con las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles que regulan la reconvención en materia ordinaria, pues ayudan a entender su naturaleza y efectos, aunque el procedimiento específico lo marca esta ley especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 26
El Artículo 26 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 26
En aplicación del Artículo 26, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 26. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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