Artículo 27
“ARTICULO 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve una acción de inconstitucionalidad, su decisión es definitiva e inatacable. Nadie puede volver a presentar el mismo caso o uno esencialmente idéntico. Esta regla busca dar certeza y poner fin a los conflictos sobre la validez de una norma.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio impone un nuevo impuesto a comercios. Los empresarios lo impugnan y la Corte lo declara inconstitucional. El ayuntamiento no puede intentar crear el mismo impuesto con otro nombre, pues la sentencia del artículo 27 lo impide.
- Ejemplo 2: Un estado aprueba una ley que restringe la libertad de expresión. Organizaciones civiles ganan una acción de inconstitucionalidad. Si el congreso estatal intenta aprobar una ley con el mismo efecto, la sentencia previa basada en este artículo bloquea el intento.
- Ejemplo 3: La federación publica un reglamento que afecta a profesionistas. La Corte lo anula por vicios de forma. La autoridad no puede emitir un reglamento idéntico, ya que la sentencia emitida en virtud del artículo 27 es definitiva.
Análisis jurídico
El artículo 27 consagra el principio de cosa juzgada en materia de acciones de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es la existencia de una sentencia definitiva emitida por la SCJN en este tipo de controversias. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad e inimpugnabilidad de dicha resolución, prohibiendo expresamente la interposición de una nueva acción sobre el mismo ordenamiento o uno análogo. Esto otorga seguridad jurídica y evita la repetición de litigios sobre la misma norma, garantizando la autoridad de la cosa juzgada constitucional.
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El artículo 23 de la misma Ley Reglamentaria, que establece los efectos generales de las sentencias en acciones de inconstitucionalidad, es la base sobre la cual el artículo 27 desarrolla el efecto de cosa juzgada. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución, que otorga a la SCJN la facultad de dirimir controversias constitucionales y de inconstitucionalidad, siendo el artículo 27 un desarrollo reglamentario de cómo operan sus resoluciones definitivas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 27
El Artículo 27 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 27
En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 27. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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