Artículo 31
“ARTICULO 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá a la ministra o al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado recientemente, en abril de 2025. Esto significa que su texto legal fue modificado oficialmente por el Congreso. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto completo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita usar este artículo. Debe verificar en el DOF del 3 de abril de 2025 el texto vigente, pues la versión anterior ya no aplica.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre controversias constitucionales. Al citar el artículo 31, debe asegurarse de tener la reforma más reciente para que su análisis sea correcto.
- Ejemplo 3: Un juez o magistrado resuelve un caso que involucra esta ley. Su sentencia debe basarse en el texto reformado del artículo 31, no en versiones obsoletas.
Análisis jurídico
El artículo 31, tras su reforma DOF 03-04-2025, constituye una disposición legal modificada. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o adición de texto al artículo original, generando un nuevo régimen normativo. Su interpretación debe ser sistemática, considerando el contexto de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su armonía con la jurisprudencia y principios constitucionales. El análisis exige la comparación del texto anterior con el nuevo para determinar el alcance preciso del cambio legislativo.
Artículos relacionados
El artículo 1° transitorio de la misma reforma DOF 03-04-2025 es clave, pues establece la fecha de entrada en vigor de los cambios al artículo 31. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, ya que esta ley lo desarrolla. Finalmente, la Ley de Amparo es conexa, porque esta ley reglamentaria define competencias y procedimientos que pueden ser impugnados vía amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 31. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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