Artículo 30
“ARTICULO 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 30 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve una acción de inconstitucionalidad, su decisión es definitiva e inatacable. Nadie puede volver a presentar el mismo caso o uno esencialmente idéntico. La resolución se publica en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos generales a partir del día siguiente a su publicación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Corte declara inconstitucional un impuesto municipal por violar principios de equidad, esa ley queda sin efecto para todos los ciudadanos de ese municipio. Ningún contribuyente podrá ser obligado a pagarlo en el futuro basándose en esa norma.
- Ejemplo 2: Si se anula un reglamento de construcción estatal por ser contrario a la Constitución, todos los municipios de ese estado deben dejar de aplicarlo inmediatamente. Un ciudadano no puede ser sancionado por incumplir una disposición ya invalidada.
- Ejemplo 3: Tras una decisión de la Corte que invalida una ley, el Congreso que la emitió no puede volver a aprobar una ley con el mismo contenido defectuoso, pues la sentencia es definitiva y cierra el debate sobre ese tema específico.
Análisis jurídico
El artículo 30 establece la consecuencia jurídica directa de una sentencia de acción de inconstitucionalidad: la cosa juzgada y sus efectos *erga omnes*. El supuesto de hecho es la emisión de la sentencia por parte de la SCJN. La consecuencia es su obligatoriedad general, inimpugnabilidad y la prohibición de volver a plantear la misma controversia (ne bis in idem). La publicación en el DOF es el acto formal que da inicio a los efectos de la sentencia, asegurando su notoria publicidad. Este artículo es clave para la seguridad jurídica, pues da certeza y finalidad a las controversias constitucionales de mayor alcance.
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El artículo 29 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 detalla el contenido y los requisitos formales de la sentencia que dicta la Corte, la cual es el antecedente necesario para lo dispuesto en el artículo 30. También se relaciona con el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política, que es la base que otorga a la SCJN la facultad para resolver estas acciones y establecer que sus efectos serán generales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 30
El Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corr...." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 30
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 30: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 30. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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