Artículo 36
“ARTICULO 36. Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 36 fue reformado en abril de 2025. Esto significa que su texto legal fue modificado oficialmente por el Congreso. Para saber exactamente qué cambió, es necesario comparar el texto anterior con el nuevo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en esa fecha. La reforma busca actualizar o corregir el procedimiento legal que ya establecía la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo indirecto y necesita citar el artículo 36. Debe verificar en el DOF la reforma del 03-04-2025 para usar el texto vigente y no cometer un error que invalide su argumento.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre controversias constitucionales. Al consultar la Ley Reglamentaria, debe asegurarse de estudiar la versión reformada del artículo 36, pues su contenido actual es distinto al de los libros impresos antes de 2025.
- Ejemplo 3: Un juez federal resuelve un conflicto de competencia entre autoridades. Al fundamentar su sentencia, aplica el procedimiento establecido en el artículo 36 reformado, ya que es la norma vigente al momento de emitir su resolución.
Análisis jurídico
El artículo 36, reformado DOF 03-04-2025, es una disposición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su modificación implica un cambio en su supuesto de hecho, consecuencia jurídica o ambos. Para su correcta aplicación, es imperativo realizar una interpretación sistemática: contrastar el texto nuevo con el anterior y ver su armonía con el resto de la ley y con el artículo 105 constitucional que reglamenta. El análisis debe centrarse en la nueva redacción para determinar el procedimiento aplicable a las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Artículos relacionados
El artículo 36 se vincula directamente con el artículo 105 constitucional, ya que esta ley lo desarrolla. También se relaciona con otros artículos de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 que definen el procedimiento, como los referentes a la presentación de demandas o a la sustanciación. Para entender el alcance completo de la reforma del artículo 36, es necesario revisar el Decreto de reforma publicado en el DOF, que explica los motivos del cambio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 36
En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 36. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.