Artículo 37
“ARTICULO 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en abril de 2025. Esto significa que su texto legal fue modificado oficialmente en esa fecha. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de ese día, ya que la reforma pudo haber añadido, quitado o alterado partes específicas de su contenido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado que prepara un amparo indirecto necesita verificar si los procedimientos ante los tribunales colegiados cambiaron. Debe buscar el texto reformado del artículo 37 para asegurarse de que su demanda cumple con las nuevas reglas.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que investiga para su tesis sobre controversias constitucionales. Al citar el artículo 37, debe referirse a la versión vigente tras la reforma del 2025, no a una anterior, para que su trabajo sea correcto.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre una disputa legal entre un estado y la federación. Para entender el marco jurídico, necesita saber que las leyes que regulan estos casos, como esta, se actualizan, y la reforma de este artículo es parte de ese proceso.
Análisis jurídico
La menuncia "Artículo reformado DOF 03-04-2025" constituye un dato de vigencia y modificación normativa. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 37 fueron alterados por un decreto legislativo. El análisis exige la consulta obligatoria del texto publicado en esa fecha para realizar una interpretación sistemática correcta. Sin acceder al decreto de reforma, se desconoce el alcance preciso de los cambios, que pueden ser adiciones, derogaciones o modificaciones sustantivas o procedimentales dentro del contexto de la ley reglamentaria.
Artículos relacionados
El propio artículo 37 se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma del 03-04-2025, que establecen cómo y cuándo entran en vigor los cambios. Dentro de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es crucial leerlo en conjunto con los artículos que definen conceptos clave (como "partes" o "procedencia") para entender su aplicación integral tras la reforma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas i...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 37
En aplicación del Artículo 37, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 37. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.