Artículo 38
“Capítulo VI De las sentencias”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 38 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, simplemente anuncia que a partir de ahí comienza el Capítulo VI de la ley, el cual se va a dedicar a hablar de las "sentencias". Es como un letrero que indica el inicio de una nueva sección del documento donde se explicarán todas las reglas y detalles sobre las decisiones finales de la Corte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere entender cómo se estructura la ley que regula las controversias constitucionales. Al leer, encuentra que el artículo 38 es el encabezado del capítulo que contiene las reglas de las sentencias.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga sobre el proceso de emisión de resoluciones de la Suprema Corte. Identifica que el Capítulo VI, anunciado por este artículo, es donde debe buscar esa información.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe una nota sobre una sentencia histórica de la Corte. Revisa la ley y ve que el marco general para esas sentencias está contenido en el capítulo que inicia con este artículo 38.
Análisis jurídico
El artículo 38 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una función estructural y de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la necesidad de dividir y organizar la materia normativa de la ley. La consecuencia jurídica es la apertura formal del Capítulo VI, dedicado íntegramente a la regulación de las sentencias que emanan de los procedimientos de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Su interpretación debe ser sistemática, entendiendo que establece el marco contenedor de las disposiciones sustantivas y adjetivas sobre los efectos, contenido, notificación y cumplimiento de las resoluciones judiciales mencionadas en la Constitución.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente siguientes dentro del mismo Capítulo VI, como el 39 y 40 de la misma ley, están directamente relacionados porque desarrollan el contenido específico de las sentencias, sus efectos y su publicación. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la norma fundamental que esta ley reglamenta, pues establece las bases de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad cuyas sentencias se regulan en este capítulo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo VI De las sentencias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 38
En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo VI De las sentencias..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 38. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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