Artículo 4
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entenderán con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos reglas claras para notificaciones legales. Primero, si hay que notificar algo al Presidente de México, la notificación se entrega a un secretario de estado, jefe de departamento o al Consejero Jurídico del Gobierno, según el tema. Segundo, en cualquier proceso, las personas pueden nombrar a alguien específico para que reciba notificaciones y documentos en su nombre.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa demanda al gobierno federal por un contrato, la notificación para el Presidente no llega a su escritorio, sino al titular de la Secretaría de Hacienda o al Consejero Jurídico, quienes están facultados para atender el asunto.
- Ejemplo 2: En un juicio de amparo promovido por un ciudadano, la autoridad responsable (el Presidente) es notificada a través de su representante legal designado por ley, agilizando el proceso judicial.
- Ejemplo 3: Si tú estás en un juicio laboral y viajas constantemente, puedes designar a un familiar o a tu abogado para que reciba todas las notificaciones del juzgado en tu lugar, evitando retrasos.
Análisis jurídico
El artículo 4 regula dos supuestos de notificación distintos. El primer párrafo, reformado en 2025, establece una ficción legal: la notificación dirigida al titular del Poder Ejecutivo Federal se entiende válidamente practicada con ciertos altos funcionarios (secretarios de estado, jefes de departamento administrativo o el Consejero Jurídico), según la materia del asunto. Esto opera como una designación de representante legal por ministerio de ley. El segundo párrafo consagra el principio de libre designación de apoderado para oír notificaciones y recibir traslados, aplicable a las partes en general, otorgándoles flexibilidad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 4 se vincula con el artículo 106 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que también regula la designación de domicilios para oír notificaciones. Asimismo, se relaciona con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que definen las competencias de secretarías de estado y departamentos administrativos, ya que de ellas depende determinar al funcionario notificado según el primer párrafo de este artículo 4.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 4
El Artículo 4 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entenderán con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, considerando las comp...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 4
En aplicación del Artículo 4, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entende..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 4. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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