Artículo 3
“I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento; II. Se contarán sólo los días hábiles, y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 3 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las reglas para contar los plazos o tiempos en los procedimientos ante la Suprema Corte. Explica que los plazos empiezan al día siguiente de que te notifiquen, que solo se cuentan los días hábiles (no sábados, domingos ni festivos) y que se pausan durante los periodos de vacaciones o cuando la Corte no esté trabajando.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Corte te notifica un lunes que tienes 5 días para presentar un escrito, el martes es tu primer día. Si el plazo termina un sábado, se recorre al siguiente lunes hábil.
- Ejemplo 2: Si tu plazo para contestar una demanda cae en diciembre y la Corte entra en receso, ese tiempo se "congela" y continúa contando hasta que la Corte reinicie labores en enero.
- Ejemplo 3: Si por algún motivo oficial la Suprema Corte suspende labores un miércoles, ese día no se cuenta dentro de ningún plazo que esté corriendo para ninguna de las partes.
Análisis jurídico
El artículo 3 regula la computación de plazos procesales en los asuntos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivados de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Establece un supuesto de hecho claro: la existencia de un plazo legal o judicial. La consecuencia jurídica es un método de cómputo preciso: inicio *ex dies a quo* (día siguiente a la notificación), exclusión de días inhábiles y suspensión durante recesos. Su interpretación es restrictiva, buscando certeza procesal y equilibrio entre la eficiencia del tribunal y el derecho de defensa de las partes.
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El artículo 2 de la misma Ley Reglamentaria define los "días hábiles", complementando la regla del artículo 3. El artículo 84 de la Ley de Amparo también regula la computación de plazos, aplicando principios similares pero en materia de amparo. El artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles contiene reglas generales sobre cómputo de plazos, que sirven como principio supletorio donde esta ley no especifique.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 3
En aplicación del Artículo 3, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en el..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 3. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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📄 Plantillas Relacionadas
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