Artículo 42
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente. En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional establece dos reglas claras. Primero, si los ministros de la Suprema Corte no logran un acuerdo suficiente para resolver una controversia sobre una ley o reglamento, el caso se archiva y se cierra. Segundo, en los demás tipos de casos, la resolución de la Corte solo obliga a las personas o autoridades que participaron en ese juicio específico, no a todo el mundo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un grupo de ciudadanos demanda un reglamento municipal de tránsito. Si los ministros no alcanzan la mayoría calificada para decidir, el artículo 42 indica que el asunto se declara desestimado y no se pronuncia sobre el fondo.
- Ejemplo 2: Una empresa gana un amparo contra una reforma fiscal. Según este artículo, esa victoria solo beneficia a esa empresa en lo particular. Otras empresas en situación similar deben promover sus propios juicios.
- Ejemplo 3: Un estado demanda a la federación por una norma ambiental. Si la Corte resuelve el fondo del caso, su sentencia solo define la relación entre ese estado y la autoridad federal demandada, sin anular la norma para todos.
Análisis jurídico
El artículo 42 regula dos supuestos procesales distintos. El primer párrafo establece la consecuencia jurídica para las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (normas generales) cuando no se cumple el requisito de votación calificada del artículo 41: el Pleno debe declararlas desestimadas, sin entrar al fondo y sin aplicar el artículo 43 (sobre efectos). El segundo párrafo precisa el principio de relatividad de las sentencias (inter partes) para "todos los demás casos", lo que incluye principalmente las controversias entre órganos de gobierno que no versan sobre la validez de una norma general, cuyos efectos se limitan a las partes litigantes.
Artículos relacionados
Este artículo 42 está intrínsecamente ligado al artículo 41 de la misma ley, que define la votación requerida (8 votos) para declarar la invalidez de una norma general, cuyo incumplimiento lleva a la desestimación. También se relaciona con el artículo 43, cuyo régimen de efectos generales (erga omnes) expresamente excluye para los casos del primer párrafo. Finalmente, conecta con el artículo 44, que detalla los efectos de las sentencias en controversias entre órganos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 42
El Artículo 42 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 42
En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 42. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.