Artículo 51
“I. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones; II. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; III. Contra las resoluciones dictadas por la ministra o el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo 12; Fracción reformada DOF 03-04-2025 IV. Contra los autos de la ministra o del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión; Fracción reformada DOF 03-04-2025 V. Contra los autos o resoluciones de la ministra o del ministro instructor que admitan o desechen pruebas; Fracción reformada DOF 03-04-2025 VI. Contra los autos o resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 VII. En los demás casos que señale esta ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional es una lista de las decisiones judiciales contra las que sí se puede presentar un recurso de revisión ante la Suprema Corte. Básicamente, te dice en qué momentos específicos del juicio puedes pedirle a la Corte que revise lo que un juez o ministro resolvió, porque no estás de acuerdo y esa decisión te afecta de manera importante.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas una demanda de controversia constitucional y el ministro instructor la rechaza por un error de forma, este artículo te permite impugnar esa resolución para que la Corte la revise y posiblemente la admita.
- Ejemplo 2: Si en tu juicio, el ministro instructor niega una prueba crucial para tu caso, puedes usar este artículo para recurrir esa decisión, argumentando que te causa un agravio no reparable después.
- Ejemplo 3: Si la Corte emite una sentencia a tu favor pero el Presidente de la Corte dicta un auto que considera cumplida esa sentencia de manera que perjudica tus derechos, este artículo te da la vía para impugnar dicho auto.
Análisis jurídico
El artículo 51 establece el catálogo de resoluciones recurribles en revisión dentro de los procedimientos de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho son los actos procesales de trascendencia emitidos por el ministro instructor o el Presidente de la Suprema Corte. La consecuencia jurídica es la procedencia del recurso de revisión. Las fracciones, reformadas en 2025, sistematizan las etapas procesales: admisión (I), resoluciones definitivas o de grave agravio (II), incidentes (III), suspensión (IV), pruebas (V) y cumplimiento de ejecutorias (VI), siendo la fracción VII una cláusula residual.
Artículos relacionados
El artículo 12 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105, mencionado en la fracción III del artículo 51, detalla los incidentes que pueden surgir durante la instrucción. También se relaciona con el artículo 50, que define en qué casos procede el recurso de revisión de manera general, y el artículo 52, que establece los requisitos para interponerlo. Estos artículos forman un sistema normativo completo sobre este recurso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 51
El Artículo 51 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 51
En aplicación del Artículo 51, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectiva..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 51. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 51 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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