Artículo 50
“Capítulo VIII De los recursos Sección I De la reclamación”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 50 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es como el índice de un capítulo de un libro. Nos indica que a partir de aquí comienza el Capítulo VIII, el cual se titula "De los recursos". Dentro de ese capítulo, la primera parte (Sección I) se llama "De la reclamación". En otras palabras, este artículo 50 solo anuncia la estructura de lo que viene a continuación: las reglas para impugnar ciertas decisiones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una autoridad municipal publica un reglamento que consideras viola tus derechos, y quieres combatirlo, las reglas para hacerlo estarán en las secciones que anuncia este artículo 50.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que cree que una ley estatal es inconstitucional y quiere que la Corte la analice, debe seguir el procedimiento de "reclamación" que se establece después de este artículo introductorio.
- Ejemplo 3: Una organización civil que busca impugnar una norma oficial mexicana por considerar que afecta el medio ambiente, entraría al proceso jurídico descrito en el Capítulo VIII que encabeza este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 50 de la Ley Reglamentaria del 105 Constitucional tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar sistemáticamente el procedimiento de control constitucional. La consecuencia jurídica es la entrada en vigor de un capítulo específico ("De los recursos") dividido en secciones, iniciando con la "Sección I: De la reclamación". Interpretado sistemáticamente, este artículo sirve como puente entre las disposiciones generales de la ley y el mecanismo concreto (la reclamación) para activar el control abstracto de normas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículos relacionados
Este artículo 50 está directamente vinculado con el artículo 51 y siguientes de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estos desarrollan el procedimiento de reclamación anunciado. También se relaciona con el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la base de todo este mecanismo, al otorgar a la Corte la facultad para resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 50
El Artículo 50 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo VIII De los recursos Sección I De la reclamación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 50
En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo VIII De los recursos Sección I De la reclamación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 50. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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