Artículo 53
“ARTICULO 53. El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a una ministra o un ministro distinto del instructor o instructora, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Tribunal Pleno. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado recientemente. La publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025 significa que su contenido legal cambió a partir de esa fecha. Para saber exactamente qué establece ahora, es necesario consultar el texto actualizado de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un recurso legal ante la Suprema Corte y necesita usar la ley vigente. Debe verificar el texto reformado del artículo 53 para asegurarse de que su argumento sea correcto y no use una versión antigua.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho está investigando para su tesis sobre controversias constitucionales. Al citar el artículo 53, debe referirse a la versión publicada en el DOF del 3 de abril de 2025, pues es la que actualmente está en vigor.
- Ejemplo 3: Un ciudadano interesado en un caso de gran impacto público que llegó a la Corte, busca entender las reglas aplicables. Al leer sobre la ley, debe considerar que el artículo 53 puede tener un contenido distinto al que tenía el año pasado.
Análisis jurídico
El artículo 53, al ser reformado y publicado en el DOF el 03-04-2025, implica una abrogación o modificación de su texto anterior. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de la nueva redacción para todos los actores del sistema. Su interpretación debe ser sistemática, integrando el nuevo contenido al resto de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisprudencia relevante. El análisis debe centrarse en determinar el alcance del cambio normativo introducido.
Artículos relacionados
El artículo 1° transitorio del decreto de reforma publicado el mismo día (03-04-2025) es crucial, pues establece la fecha exacta de entrada en vigor de los cambios. También se relaciona con el artículo 52 de la misma ley, ya que las disposiciones sobre procedimientos ante la Corte suelen ser consecutivas. Además, el artículo 2° de la Constitución Federal sobre irretroactividad de las leyes es aplicable para determinar si el nuevo artículo 53 rige solo para hechos futuros.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 53
El Artículo 53 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 53
En aplicación del Artículo 53, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 53. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 53 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 53 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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