Artículo 54
“ARTICULO 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 03-04-2025 Sección II De la queja”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 54, es como el anuncio de que empieza una nueva sección dentro de la ley. Es un simple separador que indica que a partir de aquí se van a tratar todos los temas relacionados con "la queja", que es el recurso que se presenta para iniciar un juicio de inconstitucionalidad o una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. No establece reglas por sí mismo, solo organiza el contenido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano busca en internet cómo impugnar una ley que considera injusta. Al encontrar la Ley Reglamentaria del Artículo 105, el artículo 54 le señala que la sección sobre "la queja" es donde debe buscar el procedimiento para presentar su caso ante la Corte.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para una tesis sobre el control constitucional. El artículo 54 de esta ley le sirve como punto de referencia clave para localizar y estudiar la normativa específica sobre la presentación y requisitos de la queja inicial.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe una nota sobre un juicio de inconstitucionalidad. Al consultar la ley, el artículo 54 le ayuda a estructurar su explicación, diferenciando claramente la etapa de interposición de la queja de las etapas procesales posteriores.
Análisis jurídico
El artículo 54 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una función de técnica legislativa: establecer una división sistemática dentro del cuerpo normativo. Su supuesto de hecho es la necesidad de ordenar el procedimiento de los medios de control constitucional. La consecuencia jurídica es la agrupación bajo el rótulo "Sección II – De la queja" de todos los artículos subsecuentes que regulan los aspectos sustantivos y adjetivos de este acto introductorio del juicio. Su interpretación debe ser sistemática, leyéndose junto con los artículos 55 en adelante, que sí contienen la regulación concreta.
Artículos relacionados
Este artículo 54 se conecta directamente con el artículo 55 de la misma ley, que ya sí define qué es la queja y quiénes pueden presentarla. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la base de toda esta ley y establece las facultades de la Suprema Corte para conocer de estas controversias. La comprensión del artículo 54 como divisor requiere leerlo junto con estos preceptos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 54
El Artículo 54 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 54
En aplicación del Artículo 54, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su rep..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 54. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 54 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 54 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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