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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 63

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 63. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada en las acciones de inconstitucionalidad en términos del tercer párrafo del artículo 11 de esta ley. Artículo reformado DOF 03-04-2025 Capítulo II Del Procedimiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 63 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una disposición que fue modificada recientemente, como lo indica la fecha de reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025. Este artículo forma parte del Capítulo II, que se titula "Del Procedimiento", por lo que establece reglas sobre cómo se deben llevar a cabo ciertos trámites o procesos legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta una controversia constitucional contra un municipio, el procedimiento que seguirá la Corte para analizarla y resolverla se rige por las reglas de este capítulo, que incluye el artículo 63.
  • Ejemplo 2: Cuando un partido político impugna una ley estatal por considerar que invade sus atribuciones, la Corte debe seguir un proceso ordenado. El artículo 63, dentro de su capítulo, contribuye a definir ese camino procesal.
  • Ejemplo 3: En el caso de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Congreso de un estado, todas las partes involucradas (promovente, autoridades y terceros interesados) deben sujetarse al procedimiento establecido, donde este artículo tiene relevancia.

Análisis jurídico

El artículo 63, al estar ubicado en el Capítulo II "Del Procedimiento" de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, constituye una norma adjetiva que desarrolla el derecho fundamental de acceso a la justicia constitucional. Su reforma en 2025 implica una actualización del iter procesal para las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento en curso ante la SCJN bajo estas figuras, y la consecuencia jurídica es la sujeción de las partes y del propio tribunal a las reglas procesales modificadas, buscando eficacia, legalidad y certeza en la resolución de los asuntos de control constitucional.

Artículos relacionados

Este artículo 63 se relaciona directamente con el artículo 105 de la Constitución Federal, que es la norma suprema que crea las figuras de controversia constitucional e inconstitucionalidad. También está vinculado con otros artículos del mismo Capítulo II de su ley reglamentaria, como los que definen los plazos, las notificaciones y las etapas del procedimiento. Su correcta interpretación requiere una lectura conjunta con todo el título de la ley que establece las bases de competencia y legitimación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 63

El Artículo 63 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada en las acciones de inconstitucionalidad en términos del tercer párrafo del artículo 11 de esta ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 63

En aplicación del Artículo 63, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 63. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 63" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 63 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 63 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 63 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 63. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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