Artículo 65
“Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad. Artículo reformado DOF 22-11-1996, 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una regla de procedimiento muy específica. Dice que dos causales para sobreseer (archivar) una acción de inconstitucionalidad solo pueden usarse si esos mismos problemas se presentan en otra acción de inconstitucionalidad que esté relacionada. Es una norma que limita cuándo se puede detener un juicio de este tipo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un partido político promueve una acción contra una ley estatal por un defecto en su proceso de creación. Si la Corte ya desechó otra acción contra la misma ley por ese mismo defecto, este artículo 65 permite aplicar esa causal para archivar el nuevo caso.
- Ejemplo 2: Un grupo de diputados impugna una reforma municipal. Si la Suprema Corte determina que otro juicio idéntico, promovido por senadores, carece de objeto porque la reforma ya fue derogada, podría aplicar esa misma razón para el primer juicio.
- Ejemplo 3: La Comisión Nacional de Derechos Humanos presenta una acción. Si se descubre que la ley impugnada ya fue declarada inválida en un juicio previo promovido por un gobernador, este artículo permite usar esa declaración para concluir el nuevo procedimiento.
Análisis jurídico
El artículo 65 es una norma de carácter procesal que condiciona la aplicación de las causales de sobreseimiento previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 de la misma ley. Su supuesto de hecho es que los supuestos de improcedencia (como la falta de objeto del juicio o una causa de sobreseimiento previamente declarada) se verifiquen "respecto de otra acción de inconstitucionalidad". La consecuencia jurídica es la procedencia limitada de dichas causales, vinculándolas a una decisión previa en un juicio paralelo. Interpretado sistemáticamente, busca evitar resoluciones contradictorias y dar eficacia a las decisiones de la Corte en materia de control constitucional.
Artículos relacionados
El artículo 19 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, ya que el artículo 65 hace referencia expresa a sus fracciones III y IV, que listan las causales de sobreseimiento. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la base de toda la acción de inconstitucionalidad y define quiénes pueden promoverla y su alcance, estableciendo el contexto general donde opera este procedimiento especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 65
El Artículo 65 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 65
En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 65. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.