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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 66

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 66. Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscalía General de la República hubiere ejercitado la acción, la ministra o el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimento que corresponda. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es una nota de actualización. Indica que el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado en dos ocasiones: la primera el 20 de mayo de 2021 y la segunda el 3 de abril de 2025, según publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF). En otras palabras, el contenido legal que estaba vigente antes de esas fechas cambió.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano investiga en línea sobre este artículo en 2024 y encuentra una versión antigua. Debe buscar la reforma de 2025 para conocer la ley actual, pues la anterior ya no aplica.
  • Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo indirecto en 2025 y debe argumentar basándose en el texto del artículo 66 vigente, considerando los cambios hechos ese mismo año.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho hace un trabajo sobre control de constitucionalidad. Para citar correctamente el artículo 66, debe referirse a la última reforma publicada en el DOF en abril de 2025.

Análisis jurídico

El encabezado "Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025" constituye un dato de vigencia y validez formal. El supuesto de hecho es la existencia de una disposición legal previa (el artículo 66 original). La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de su texto a partir de las fechas indicadas. Para conocer el contenido sustantivo del artículo 66, es imperativo consultar el texto publicado en el DOF el 03-04-2025, integrando sistemáticamente los cambios al marco del juicio de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 66 se vincula directamente con el artículo 65 de la misma Ley Reglamentaria, que probablemente trate temas procedimentales anteriores en la misma secuencia. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la norma suprema que esta ley desarrolla. Finalmente, con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2025, que establecen cómo y cuándo entran en vigor estos cambios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 66

El Artículo 66 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscalía General de la República hubiere ejercitado la acción, la ministra o el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citación para sentencia,...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 66

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 66. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 66. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 66" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 66 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 66 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 66 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 66. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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