Artículo 68
“Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agotado el procedimiento, la ministra o el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado. En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que la ministra o el ministro instructor haya presentado su proyecto. Artículo reformado DOF 22-11-1996, 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece las reglas cuando la Suprema Corte revisa una ley electoral. Si alguien demanda una ley de este tipo, el juez a cargo puede pedir la opinión del Tribunal Electoral. Luego, ese juez prepara un proyecto de sentencia para que todos los ministros de la Corte lo discutan y voten. En estos casos electorales, los plazos son muy cortos: el proyecto se presenta en 5 días y la Corte debe resolver en otros 5 días.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un partido político considera que una reforma reciente a las reglas de campaña en redes sociales es injusta y la impugna ante la Corte. Este artículo fija los rápidos plazos que la Corte debe seguir para resolver antes de las elecciones.
- Ejemplo 2: Una organización ciudadana promueve una acción de inconstitucionalidad contra una ley estatal que, según ellos, limita el acceso a las candidaturas independientes. El procedimiento para la resolución se sujetará a lo dispuesto en este artículo 68.
- Ejemplo 3: Si se aprueba una ley que modifica la forma de integrar los órganos electorales locales y se alega que viola la Constitución, la ministra o ministro instructor deberá seguir estos pasos y plazos específicos para materia electoral.
Análisis jurídico
El artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el procedimiento especial para las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales. Su supuesto de hecho es la interposición de una acción de este tipo. La consecuencia jurídica es un procedimiento que incluye la facultad del instructor de solicitar opinión al Tribunal Electoral y la obligación de presentar un proyecto de sentencia al Pleno de la SCJN en plazos perentorios. Establece un régimen de celeridad procesal, con dos plazos máximos de cinco días cada uno: uno para someter el proyecto y otro para dictar sentencia, lo que refleja la naturaleza urgente de la materia electoral.
Artículos relacionados
El artículo 67 de la misma ley, que precede a este, se refiere al procedimiento general para la admisión y sustanciación de la acción de inconstitucionalidad. Además, está relacionado con el artículo 99 de la Constitución Política, que otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la competencia en la materia, razón por la cual la Corte puede solicitar su opinión técnica. Estos artículos forman un sistema normativo para la impugnación de leyes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 68. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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📄 Plantillas Relacionadas
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