Artículo 67
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece un plazo muy corto para que la Suprema Corte de Justicia resuelva ciertos casos. Si el juicio o acción legal que se presenta ante la Corte está relacionado con leyes electorales, el plazo para emitir una resolución se reduce drásticamente a solo dos días hábiles. Esto busca dar una respuesta judicial rápida en asuntos de elecciones, donde el tiempo es crucial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un partido político impugna una ley estatal que, según alega, afecta la equidad de la contienda. La Suprema Corte, al tratar esta acción de inconstitucionalidad, debe emitir su resolución en un plazo máximo de dos días por tratarse de una ley electoral.
- Ejemplo 2: Se presenta una controversia constitucional porque un organismo electoral local emitió un reglamento que podría perjudicar a un candidato independiente. Al ser materia electoral, el máximo tribunal del país tiene solo 48 horas hábiles para decidir.
- Ejemplo 3: Un municipio demanda a su congreso estatal por aprobar una reforma a su código electoral municipal. Al ser un asunto directamente vinculado a leyes electorales, la Corte está obligada por el artículo 67 a resolver en un plazo perentorio de dos días.
Análisis jurídico
El artículo 67 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional establece un supuesto de hecho específico: que la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional intentada se refiera a "leyes electorales". La consecuencia jurídica es la aplicación de un plazo excepcionalmente breve de dos días hábiles para la resolución, en contraste con plazos generales más largos. Este plazo perentorio refleja el interés público en la certeza y celeridad en la materia electoral. La reforma de 2025 consolida este criterio de celeridad procesal para garantizar que los procesos electorales cuenten con certidumbre jurídica expedita.
Artículos relacionados
Este artículo 67 está directamente ligado al artículo 66 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105, que establece el plazo general para resolver las acciones de inconstitucionalidad, del cual el de dos días es una excepción. También se relaciona con el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma fundamental que otorga las facultades a la Suprema Corte para conocer de estas acciones y controversias, y donde se define el concepto de "leyes electorales".
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 67. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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