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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la autoridad encargada de vigilar y hacer cumplir esta ley. Su función es supervisar que las empresas ferroviarias cumplan con todas las reglas, permisos y condiciones de su concesión o asignación para operar. Actúa como el regulador principal del sistema ferroviario en México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa ferroviaria quiere modificar sus horarios de operación o las rutas de sus trenes, debe notificarlo a la SCT, quien revisará que estos cambios cumplan con lo autorizado en su concesión y no afecten el servicio.
  • Ejemplo 2: Cuando usuarios o comunidades vecinas a las vías reportan ruido excesivo o posibles violaciones de seguridad, la SCT es la autoridad que recibe las quejas, investiga y puede imponer sanciones a la empresa concesionaria si encuentra irregularidades.
  • Ejemplo 3: Ante un accidente ferroviario, la SCT lidera la investigación técnica para determinar las causas y verificar si la empresa operadora cumplía con los protocolos de seguridad establecidos en la normativa, pudiendo ordenar medidas correctivas.

Análisis jurídico

El artículo 28 constituye la norma de atribución de competencia material y facultades de vigilancia. El supuesto de hecho es la existencia de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su reglamento. La consecuencia jurídica directa es investir a la SCT como la autoridad administrativa facultada para la inspección, vigilancia y, en su caso, la imposición de sanciones. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 29 de la misma ley, que detalla las facultades específicas de la Secretaría, y con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que define sus atribuciones generales.

Artículos relacionados

El artículo 29 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario está directamente relacionado, ya que enumera las facultades específicas de la SCT para cumplir con su labor de vigilancia establecida en el artículo 28. También se vincula con el artículo 4 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que señala a la SCT como la autoridad en materia de comunicaciones y transportes, fundamentando su competencia general. Además, el artículo 74 de la ley ferroviaria, sobre sanciones, aplica las consecuencias de las infracciones detectadas por la SCT en el ejercicio de sus facultades de vigilancia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 28

En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación f..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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