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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Artículo 29. Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Agencia podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta de la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario fue modificado recientemente, en julio de 2025. La reforma al artículo 29 actualizó su contenido legal, lo que significa que las reglas, obligaciones o procedimientos que antes establecía ahora han cambiado. Para saber exactamente qué dice, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa ferroviaria y tu contrato o funciones se rigen por esta ley, los cambios en el artículo 29 podrían afectar tus condiciones laborales o las operaciones de la compañía.
  • Ejemplo 2: Si eres un abogado que asesora a un cliente sobre un conflicto con el servicio de trenes, debes revisar el artículo 29 reformado porque puede haber cambiado la base legal para defender su caso.
  • Ejemplo 3: Si una comunidad tiene un proyecto de desarrollo cerca de las vías, las nuevas disposiciones del artículo 29 podrían modificar los permisos o restricciones de seguridad que deben seguirse.

Análisis jurídico

El artículo 29, reformado el 16-07-2025, implica una modificación legislativa expresa. Su análisis técnico requiere la consulta del texto vigente en el DOF para identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica nuevos. La interpretación sistemática exige contrastarlo con el resto de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para entender su alcance dentro del marco regulatorio del transporte ferroviario. La reforma busca adecuar la norma a nuevas realidades operativas, de seguridad o económicas del sector.

Artículos relacionados

Este artículo 29 se relaciona directamente con el artículo 1 de la misma ley, que define su objeto y ámbito de aplicación, para entender el contexto de la reforma. También debe leerse junto con el artículo 2 que establece las definiciones legales, pues los cambios pueden afectar los conceptos base. Fuera de esta ley, es relevante el artículo 4 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que regula el dominio de las vías férreas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Agencia podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 29

En aplicación del Artículo 29, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen est..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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