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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario le ordena al gobierno federal, a través de la Secretaría o la Agencia, que busque acuerdos con gobiernos locales y empresas ferroviarias. El objetivo es mantener, reparar o ampliar las vías del tren que son federales. También debe promover la construcción de vías de desvío (libramientos) para que los trenes no pasen por el centro de las ciudades, mejorando la seguridad y movilidad de los pobladores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives en un pueblo donde el tren pasa a nivel de calle y causa tráfico y riesgo, este artículo es la base para que las autoridades gestionen un libramiento que desvíe el tren fuera de la zona urbana.
  • Ejemplo 2: Cuando las vías de tren en tu región están en mal estado y retrasan el transporte de mercancías, la autoridad puede usar este artículo 30 para promover con la concesionaria su reconstrucción y mejorar la eficiencia.
  • Ejemplo 3: Si tu municipio planea un nuevo desarrollo urbano y necesita que las vías existentes se amplíen para más trenes, este marco legal permite la coordinación entre el municipio, el estado y la empresa concesionaria.

Análisis jurídico

El artículo 30 establece una obligación de hacer para la Secretaría (de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), que puede ejercerse directamente o a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. El supuesto de hecho es genérico: la existencia de tramos ferroviarios federales. La consecuencia jurídica es la acción de "promover" la conservación, reconstrucción, ampliación o construcción de libramientos, lo que implica una facultad discrecional ("tomando en cuenta las circunstancias") de gestión y coordinación con otros entes (estados, municipios, concesionarios). No crea un derecho subjetivo público exigible, sino una directriz de política pública en materia de infraestructura ferroviaria y desarrollo urbano.

Artículos relacionados

El artículo 29 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que trata sobre la planeación del desarrollo ferroviario, es complementario, ya que las acciones del artículo 30 deben alinearse a dicha planeación. También se relaciona con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, pues la construcción de libramientos impacta directamente la planeación urbana y la seguridad de las poblaciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que ev...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 30

El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 30 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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