Artículo 30
“La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario le ordena al gobierno federal, a través de la Secretaría o la Agencia, que busque acuerdos con gobiernos locales y empresas ferroviarias. El objetivo es mantener, reparar o ampliar las vías del tren que son federales. También debe promover la construcción de vías de desvío (libramientos) para que los trenes no pasen por el centro de las ciudades, mejorando la seguridad y movilidad de los pobladores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives en un pueblo donde el tren pasa a nivel de calle y causa tráfico y riesgo, este artículo es la base para que las autoridades gestionen un libramiento que desvíe el tren fuera de la zona urbana.
- Ejemplo 2: Cuando las vías de tren en tu región están en mal estado y retrasan el transporte de mercancías, la autoridad puede usar este artículo 30 para promover con la concesionaria su reconstrucción y mejorar la eficiencia.
- Ejemplo 3: Si tu municipio planea un nuevo desarrollo urbano y necesita que las vías existentes se amplíen para más trenes, este marco legal permite la coordinación entre el municipio, el estado y la empresa concesionaria.
Análisis jurídico
El artículo 30 establece una obligación de hacer para la Secretaría (de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), que puede ejercerse directamente o a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. El supuesto de hecho es genérico: la existencia de tramos ferroviarios federales. La consecuencia jurídica es la acción de "promover" la conservación, reconstrucción, ampliación o construcción de libramientos, lo que implica una facultad discrecional ("tomando en cuenta las circunstancias") de gestión y coordinación con otros entes (estados, municipios, concesionarios). No crea un derecho subjetivo público exigible, sino una directriz de política pública en materia de infraestructura ferroviaria y desarrollo urbano.
Artículos relacionados
El artículo 29 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que trata sobre la planeación del desarrollo ferroviario, es complementario, ya que las acciones del artículo 30 deben alinearse a dicha planeación. También se relaciona con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, pues la construcción de libramientos impacta directamente la planeación urbana y la seguridad de las poblaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 30
El Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que ev...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 30
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 30 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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