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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a las personas concesionarias y asignatarias involucradas. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia podrá solicitar la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica. Las personas concesionarias y asignatarias deberán remitir a la Agencia copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si dos empresas de trenes (una con concesión y otra con asignación) no logran ponerse de acuerdo en 60 días sobre cómo usar las vías o estaciones, la Agencia de Ferrocarriles interviene. Esta autoridad escucha a ambas partes y, en máximo 30 días más, decide las reglas y el pago que debe haber entre ellas, basándose en criterios internacionales. Finalmente, las empresas deben enviar una copia de su acuerdo a la Agencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa que opera trenes de carga (concesionaria) y otra que administra una terminal clave (asignataria) no se ponen de acuerdo sobre la tarifa por usarla. Tras 60 días de negociación infructuosa, la Agencia establece un precio justo para evitar la paralización del servicio.
  • Ejemplo 2: Una compañía necesita que sus trenes pasen por vías controladas por otra empresa. No logran un acuerdo sobre los horarios y costos de acceso. La intervención de la Agencia, prevista en el artículo 35, resuelve el conflicto y garantiza la circulación.
  • Ejemplo 3: Dos operadores ferroviarios discuten las condiciones para compartir el mantenimiento de un tramo de vía compartido. Al no llegar a un convenio, la Agencia fija las responsabilidades y la contraprestación económica de cada uno para asegurar la seguridad.

Análisis jurídico

El artículo 35 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un procedimiento de solución de controversias de naturaleza arbitral por parte de la Agencia. El supuesto de hecho es la falta de acuerdo entre concesionarias y asignatarias tras 60 días naturales de negociación. La consecuencia jurídica es la intervención obligatoria de la Agencia, que tras un plazo máximo de 30 días naturales, emite una resolución que fija condiciones y contraprestaciones, previa audiencia de las partes y considerando criterios internacionales. La reforma de 2025 añade la facultad de la Agencia para solicitar opinión a la autoridad en materia de competencia económica, integrando así una perspectiva de defensa de la libre competencia en el sector.

Artículos relacionados

El artículo 34 de la misma ley, que establece la obligación de las empresas de negociar los accesos e interconexiones, es el antecedente directo a este procedimiento. También se relaciona con la Ley Federal de Competencia Económica, ya que la Agencia puede solicitar la opinión de la COFECE para evitar prácticas monopólicas al fijar condiciones. Finalmente, el artículo 36 de esta ley, que regula la ejecución de los acuerdos, es la continuación lógica una vez establecidas las condiciones por la Agencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente p...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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