Artículo 35
“En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a las personas concesionarias y asignatarias involucradas. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia podrá solicitar la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica. Las personas concesionarias y asignatarias deberán remitir a la Agencia copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si dos empresas de trenes (una con concesión y otra con asignación) no logran ponerse de acuerdo en 60 días sobre cómo usar las vías o estaciones, la Agencia de Ferrocarriles interviene. Esta autoridad escucha a ambas partes y, en máximo 30 días más, decide las reglas y el pago que debe haber entre ellas, basándose en criterios internacionales. Finalmente, las empresas deben enviar una copia de su acuerdo a la Agencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa que opera trenes de carga (concesionaria) y otra que administra una terminal clave (asignataria) no se ponen de acuerdo sobre la tarifa por usarla. Tras 60 días de negociación infructuosa, la Agencia establece un precio justo para evitar la paralización del servicio.
- Ejemplo 2: Una compañía necesita que sus trenes pasen por vías controladas por otra empresa. No logran un acuerdo sobre los horarios y costos de acceso. La intervención de la Agencia, prevista en el artículo 35, resuelve el conflicto y garantiza la circulación.
- Ejemplo 3: Dos operadores ferroviarios discuten las condiciones para compartir el mantenimiento de un tramo de vía compartido. Al no llegar a un convenio, la Agencia fija las responsabilidades y la contraprestación económica de cada uno para asegurar la seguridad.
Análisis jurídico
El artículo 35 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un procedimiento de solución de controversias de naturaleza arbitral por parte de la Agencia. El supuesto de hecho es la falta de acuerdo entre concesionarias y asignatarias tras 60 días naturales de negociación. La consecuencia jurídica es la intervención obligatoria de la Agencia, que tras un plazo máximo de 30 días naturales, emite una resolución que fija condiciones y contraprestaciones, previa audiencia de las partes y considerando criterios internacionales. La reforma de 2025 añade la facultad de la Agencia para solicitar opinión a la autoridad en materia de competencia económica, integrando así una perspectiva de defensa de la libre competencia en el sector.
Artículos relacionados
El artículo 34 de la misma ley, que establece la obligación de las empresas de negociar los accesos e interconexiones, es el antecedente directo a este procedimiento. También se relaciona con la Ley Federal de Competencia Económica, ya que la Agencia puede solicitar la opinión de la COFECE para evitar prácticas monopólicas al fijar condiciones. Finalmente, el artículo 36 de esta ley, que regula la ejecución de los acuerdos, es la continuación lógica una vez establecidas las condiciones por la Agencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente p...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 35
En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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