Artículo 36
“Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso. La longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a una persona concesionaria o asignataria, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión o asignación, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión o asignación inicial otorgada por el gobierno federal a través de la Secretaría a dicha persona concesionaria o asignataria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 26-01-2015”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece dos reglas para los permisos de paso que una empresa ferroviaria puede obtener. Primero, cada permiso debe especificar claramente detalles como la vía, los productos que se transportarán y los puntos de inicio y fin. Segundo, la longitud total de todos estos permisos de paso que una empresa tenga no puede ser mayor que la longitud total de las vías que ya tiene concesionadas o asignadas por el gobierno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa que opera una línea de tren entre Guadalajara y León quiere dar permiso a otra para usar un tramo de su vía. El contrato debe detallar el tramo exacto, qué mercancía pasará y no puede exceder la longitud total de vías que la primera empresa tiene.
- Ejemplo 2: Una compañía ferroviaria con una concesión de 500 km de vías quiere otorgar derechos de paso a varias mineras. La suma de todos los kilómetros de esos permisos no podrá superar los 500 km de su red original.
- Ejemplo 3: Al revisar un contrato de uso de vías férreas, un abogado verifica que el documento cumpla con lo que exige el artículo 36: que especifique los puntos de origen, destino y productos, y que la longitud esté dentro del límite legal.
Análisis jurídico
El artículo 36, reformado en 2025, regula la figura del derecho de paso dentro del servicio ferroviario. Su supuesto de hecho es el otorgamiento de dicho derecho por parte de un concesionario o asignatario. La consecuencia jurídica es doble: una de forma, que impone requisitos mínimos de contenido en el acuerdo (vía, productos, longitud, origen y destino); y otra de fondo, que establece un límite cuantitativo. Este límite es que la longitud total de derechos de paso otorgados no puede superar la longitud de la red concesionada o asignada inicialmente por la Secretaría, incluyendo los derechos de paso ya considerados en ese título primario. Busca prevenir la especulación o el acaparamiento de capacidad de vía.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 35 define qué es un "derecho de paso", concepto esencial para aplicar el artículo 36. También se relaciona con los artículos que regulan el título de concesión o asignación inicial (como el 29), pues de ellos se deriva la longitud base que sirve de tope para calcular los derechos de paso adicionales. La regulación complementaria en el Reglamento de la Ley también desarrolla estos procedimientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 36
En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los pro..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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