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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Artículo 38. Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario fue modificado recientemente, como lo indica la nota de reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Esto significa que su contenido legal fue actualizado por el legislador. Para saber exactamente qué establece ahora el artículo 38, es necesario consultar el texto vigente después de esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado que asesora a una empresa ferroviaria necesita preparar un contrato y debe verificar la versión actualizada del artículo 38 para asegurarse de que sus cláusulas cumplan con la ley reformada.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que realiza una tesis sobre el marco legal del transporte ferroviario en México debe buscar la reforma del DOF 16-07-2025 para analizar los cambios en el artículo 38.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano involucrado en un conflicto legal relacionado con el servicio ferroviario debe confirmar con su abogado si la reforma al artículo 38 afecta los hechos ocurridos antes o después de su publicación.

Análisis jurídico

La nota "Artículo reformado DOF 16-07-2025" es un dato de vigencia formal que indica una modificación legislativa. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación del texto anterior y la obligatoriedad del nuevo. Para un análisis completo, se requiere la interpretación sistemática: comparar el texto anterior con el nuevo para identificar los cambios sustantivos, entender su alcance dentro de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y evaluar su impacto en la regulación del sector.

Artículos relacionados

El artículo 38 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 16-07-2025, los cuales establecen las reglas para aplicar los cambios en el tiempo. También está vinculado con el artículo 1° de la misma ley, que define su objeto, ya que la reforma al artículo 38 debe alinearse con ese propósito. Además, es crucial contrastarlo con la Ley de Vías Generales de Comunicación, marco general donde se inserta esta ley reglamentaria.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 38

El Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 38

En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 38" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 38. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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