Artículo 37
“I. De pasajeros, y II. De carga.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario simplemente enumera las dos grandes categorías de trenes que existen. La ley establece que el servicio ferroviario se divide en dos tipos: el servicio de trenes que llevan personas (de pasajeros) y el servicio de trenes que transportan mercancías, productos o materias primas (de carga). Es una clasificación básica para organizar la regulación de todo el sistema ferroviario en México.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando viajas en el tren de pasajeros "El Chepe" por las Barrancas del Cobre, estás utilizando el servicio ferroviario de pasajeros que este artículo menciona.
- Ejemplo 2: Cuando una empresa automotriz envía autopartes de un estado a otro usando los vagones de ferrocarril, está operando bajo la categoría de servicio de carga que define este artículo.
- Ejemplo 3: Si una empresa agrícola exporta granos como el maíz o el trigo utilizando el ferrocarril, ese transporte se clasifica como servicio de carga según este artículo de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario tiene una función de clasificación normativa. Su supuesto de hecho es la existencia del servicio ferroviario. La consecuencia jurídica es su división obligatoria en dos categorías jurídicamente distintas: pasajeros y carga. Esta distinción es fundamental para la interpretación sistemática de la ley, ya que los requisitos, obligaciones, derechos y marcos de seguridad aplicables a cada servicio se desarrollan en artículos posteriores, partiendo de esta base conceptual. Establece la estructura sobre la que se construye la regulación específica para cada modalidad.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 38 se relaciona directamente, pues desarrolla los elementos que debe incluir el servicio de pasajeros. Asimismo, el artículo 3, fracción VI, define legalmente qué se entiende por "Servicio Público de Transporte Ferroviario", categoría bajo la cual caen ambos tipos de servicio listados en el artículo 37. Esta clasificación también conecta con la Ley de Vías Generales de Comunicación, que regula el uso de la infraestructura.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "I. De pasajeros, y II. De carga.."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 37
En aplicación del Artículo 37, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "I. De pasajeros, y II. De carga...."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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