Artículo 46
“Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, Servicios Auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre personas concesionarias y usuarias, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia. Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas. Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo la persona concesionaria o permisionaria acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica para que proceda en términos de sus facultades. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 24-04-2018, 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Las empresas de trenes (concesionarias, asignatarias y permisionarias) deben registrar y publicar en internet los precios máximos que cobrarán por sus servicios. Si hacen un trato especial con un cliente, ese precio no se registra, pero deben tenerlo a mano si la Agencia lo pide. Para servicios adicionales, también deben registrar un catálogo de precios y reglas. Si quieren subir esos precios, deben justificarlo ante la Agencia, la cual puede dar recomendaciones o pedir la opinión de la autoridad de competencia económica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa que necesita transportar granos de Sonora a Veracruz consulta en internet las tarifas máximas publicadas por la concesionaria ferroviaria para calcular sus costos logísticos y presupuestar su operación.
- Ejemplo 2: Una compañía minera negocia un precio especial por volumen con la ferroviaria. Aunque ese precio no se publica, la Agencia puede solicitarlo para verificar que no haya prácticas desleales o abusivas en el mercado.
- Ejemplo 3: La ferroviaria decide aumentar el costo por usar sus patios de almacenamiento (servicio diverso). Antes de aplicar el aumento, debe registrar la justificación ante la Agencia, quien puede analizarla y emitir una recomendación o consultar a la Comisión Federal de Competencia.
Análisis jurídico
El artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un mecanismo de control ex ante para las tarifas del servicio público ferroviario y servicios auxiliares, y uno de supervisión para los servicios diversos. El supuesto de hecho es la prestación de estos servicios por parte de los sujetos regulados. La consecuencia jurídica es la obligación de registrar y publicar las tarifas máximas, con la excepción de los contratos mutuos. La Agencia actúa como órgano regulador con facultades de solicitud de información, emisión de recomendaciones no vinculantes y colaboración con la autoridad en materia de competencia económica para prevenir distorsiones en el mercado.
Artículos relacionados
El artículo 45 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario define qué son los "Servicios Diversos", complementando la obligación de registro del catálogo mencionada en este artículo 46. También se relaciona con la Ley Federal de Competencia Económica, ya que el artículo 46 faculta a la Agencia para solicitar la opinión de la autoridad competente en la materia, integrando así la regulación sectorial con la defensa de la libre competencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, Servicios Auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 46
En aplicación del Artículo 46, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias registrarán previamente ante la Agencia, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.