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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para la persona usuaria solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las bases tarifarias que se establezcan conforme al párrafo anterior se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Artículo reformado DOF 26-01-2015 Capítulo VII Del transporte ferroviario internacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un plazo y un procedimiento para fijar una tarifa de servicio ferroviario cuando hay un conflicto. Si una empresa ferroviaria se niega a dar servicio y la autoridad de competencia económica ya resolvió que debe hacerlo, la Agencia tiene 30 días para, escuchando a las partes, poner una tarifa justa. Esa tarifa se mantendrá vigente mientras duren las condiciones que la hicieron necesaria.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa que produce acero necesita mover su mercancía por tren, pero la concesionaria se niega. Tras una resolución de la autoridad de competencia, la Agencia fija una tarifa obligatoria para que el servicio se preste.
  • Ejemplo 2: Un nuevo puerto de carga quiere conectarse a la red ferroviaria, pero la empresa concesionaria pone condiciones abusivas. La Agencia, usando este artículo 47, interviene para establecer una tarifa de acceso razonable.
  • Ejemplo 3: Una compañía agrícola que exporta granos ve que le suben el precio del flete sin justificación. Si la autoridad de competencia determina que es una práctica anticompetitiva, la Agencia puede fijar una tarifa de referencia para proteger al usuario.

Análisis jurídico

El artículo 47 establece un supuesto de hecho específico: una resolución previa y firme de la autoridad en materia de competencia económica que ordene el otorgamiento del servicio. La consecuencia jurídica es la obligación de la Agencia de establecer una tarifa dentro de un plazo perentorio de 30 días naturales, previa audiencia (garantía de audiencia). El mandato incluye un principio rector: garantizar la eficiencia del servicio. La última oración introduce un elemento de temporalidad, vinculando la vigencia de la tarifa a la persistencia de las condiciones que originaron la intervención, evitando que sea perpetua.

Artículos relacionados

Este artículo 47 se vincula directamente con el artículo 46 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que es el "párrafo anterior" referido y establece la obligación de las concesionarias de prestar el servicio público. También se relaciona con la Ley Federal de Competencia Económica, cuya autoridad emite la resolución que desencadena el procedimiento tarifario ante la Agencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 47

En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 47. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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