Artículo 6
“I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Otorgar las concesiones y asignaciones a que se refiere esta Ley y resolver sobre su modificación o terminación; así como verificar su cumplimiento por sí o a través de la Agencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Administrar el derecho que tiene el Estado para la utilización de las vías ferroviarias, con la finalidad de prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; dicho servicio podrá otorgarse mediante asignación o concesión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 26-01-2015”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario le asigna al gobierno federal tres tareas principales. Primero, planear cómo se desarrollarán los trenes en México. Segundo, dar permisos (concesiones o asignaciones) a empresas para operar trenes y vigilar que cumplan las reglas. Tercero, administrar el derecho del Estado sobre las vías para que se ofrezca transporte de pasajeros y carga, ya sea directamente o a través de empresas autorizadas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa quiere construir y operar una nueva línea de tren de carga entre dos estados, debe solicitar una concesión al gobierno federal, quien evalúa y otorga este permiso basándose en este artículo 6.
- Ejemplo 2: Cuando el gobierno anuncia un nuevo programa para expandir la red de trenes de pasajeros en el país, esa política pública se formula bajo las facultades de planeación que establece la fracción I de este artículo.
- Ejemplo 3: Si una concesionaria de trenes no cumple con sus obligaciones de servicio o seguridad, el gobierno, amparado en este artículo, puede intervenir para verificar y, en su caso, modificar o terminar esa concesión.
Análisis jurídico
El artículo 6 establece las atribuciones fundamentales de la autoridad federal en materia ferroviaria. La fracción I otorga la facultad de planeación y regulación del sistema. La fracción II es la competencia para el otorgamiento, modificación, extinción y supervisión de los títulos habilitantes (concesiones y asignaciones). La fracción III reconoce y regula el derecho originario del Estado sobre las vías, determinando que el servicio público puede prestarse mediante asignación (operación directa del Estado) o concesión (particulares). La reforma de 2025 consolida el papel de la Agencia Reguladora como brazo operativo de la autoridad.
Artículos relacionados
El artículo 7 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario detalla las facultades de la Agencia mencionada en el artículo 6, explicando cómo ejecuta las políticas y la verificación. El artículo 13 define los tipos de concesiones y asignaciones que el gobierno puede otorgar bajo lo dispuesto en la fracción II. También se relaciona con la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece el marco general sobre el dominio directo de la Nación en estas infraestructuras.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 6
En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema f..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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