Artículo 60
“Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario le da poder a la Secretaría para actuar contra invasiones de las vías del tren. Si alguien construye o se instala ilegalmente en la vía o en la zona de seguridad aledaña, la autoridad puede pedir a la policía o al juez que los saquen y hasta que derriben lo construido. Mientras se resuelve el caso, la Secretaría puede tomar control de lo construido y poner a un vigilante a cargo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una familia, sin permiso, empieza a construir una casa pequeña en un terreno desocupado que en realidad es parte del derecho de vía de una vía férrea abandonada. La autoridad ferroviaria puede solicitar su desalojo y la demolición.
- Ejemplo 2: Un grupo de comerciantes informales instala puestos fijos y conexiones eléctricas en la zona de seguridad junto a las vías del tren. La Secretaría puede proceder al aseguramiento de esas instalaciones y poner un interventor mientras se define su retiro definitivo.
- Ejemplo 3: Una empresa coloca un anuncio publicitario o un cerco que invade el espacio destinado al mantenimiento seguro de la vía férrea. Según el artículo 60, se puede solicitar la remoción de esa obra y que se reparen los daños al patrimonio ferroviario.
Análisis jurídico
El artículo 60 establece un procedimiento administrativo de carácter urgente y cautelar. El supuesto de hecho es la invasión de la vía o del derecho de vía. La consecuencia jurídica es dual: una medida definitiva (solicitar desalojo, demolición y reparación de daños) y una medida cautelar previa (aseguramiento e intervención). La reforma de 2025 refuerza el carácter preventivo y de tutela del dominio público ferroviario, permitiendo a la Secretaría actuar de oficio una vez teniendo conocimiento, sin necesidad de esperar la resolución final, para garantizar la seguridad y la integridad del servicio.
Artículos relacionados
Este artículo 60 se vincula directamente con el artículo 59 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que define las prohibiciones, como invadir la vía. También se relaciona con normas del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de desalojo y aseguramiento de bienes, ya que la Secretaría debe solicitar la intervención de autoridades competentes (judiciales o de seguridad pública) para ejecutar las medidas coercitivas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 60
El Artículo 60 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 60
En aplicación del Artículo 60, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 60.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 60 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 60 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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