Artículo 1
“Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables para el presente Decreto. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el ejercicio de los recursos aprobados en el presente Presupuesto de Egresos y la evaluación del desempeño, las Dependencias y Entidades se sujetarán a las políticas y disposiciones rectoras en materia de control presupuestario y de resultados que determine la Secretaría, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 6, primer párrafo, y 45, primero y quinto párrafos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, preferentemente en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará la información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v), y w) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por Ramo y Entidad. Las Dependencias y Entidades deben participar en las acciones de formación y capacitación para la especialización y profesionalización en materia de presupuesto basado en resultados; Sistema de Evaluación del Desempeño; planeación, programación, presupuestación, ejercicio de los recursos públicos federales, y contabilidad gubernamental, conforme a lo que determine la Secretaría. CAPÍTULO II De las erogaciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece las reglas básicas para entender y aplicar todo el decreto. Dice que se usarán las mismas definiciones de otra ley (la LFPRH) y que la Secretaría de Hacienda es quien aclara dudas sobre cómo gastar el dinero público. También ordena que la información sobre el gasto se envíe a la Cámara de Diputados y se publique en internet, y que los servidores públicos se capaciten en el manejo del presupuesto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano quiere saber en qué se gastó el dinero para un programa social, este artículo obliga a que esa información detallada se publique en páginas de internet oficiales, facilitando el acceso y la transparencia.
- Ejemplo 2: Cuando una dependencia federal planea sus gastos para el año, debe seguir las reglas y políticas que emita la Secretaría de Hacienda, según lo dispuesto en este artículo 1, para asegurar que el dinero se use correctamente.
- Ejemplo 3: Si la fecha para que el gobierno presente un informe de gastos cae en sábado o domingo, este artículo establece que el plazo se recorre al siguiente día hábil, evitando confusiones en los plazos legales.
Análisis jurídico
El artículo 1 funciona como una norma de remisión y de atribución de competencias. Su supuesto de hecho es la entrada en vigor del propio decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. La consecuencia jurídica principal es la aplicación supletoria e interpretativa de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Atribuye competencias específicas: a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría Anticorrupción para la interpretación administrativa; y a las Dependencias y Entidades para sujetarse a las políticas de control. Establece obligaciones de transparencia (envío de información a la Cámara de Diputados y publicación en línea) y de capacitación del personal involucrado en la ejecución presupuestal.
Artículos relacionados
Este artículo 1 está directamente vinculado al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), ya que remite expresamente a sus definiciones. También se relaciona con los artículos 6 y 45 de la misma LFPRH, pues otorga atribuciones a la Secretaría de Hacienda con base en ellos. Dentro del mismo Presupuesto de Egresos, el artículo 41 es clave, ya que este artículo 1 obliga a reportar la evolución del gasto de los anexos transversales que aquél señala.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1
El Artículo 1 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables para el presente Decreto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 1. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.