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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $1,170,566,461,790.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 anuncia que, para el año 2025, el gobierno federal gastará más dinero del que va a ingresar. Este faltante, llamado déficit presupuestario, será de aproximadamente 1 billón 170 mil millones de pesos. Es como cuando en una casa los gastos planeados superan a los ingresos esperados del año.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el gobierno necesita construir un hospital pero no tiene todo el dinero, puede financiar parte con deuda. Este déficit autoriza ese endeudamiento, lo que afecta la economía nacional y los servicios públicos que recibes.
  • Ejemplo 2: Al escuchar en las noticias que "el gobierno se está endeudando", la base legal de ese anuncio suele ser este artículo, que establece el monto del desequilibrio entre ingresos y gastos para el año.
  • Ejemplo 3: Como contribuyente, este dato te indica que una parte de los impuestos futuros podría destinarse a pagar la deuda generada para cubrir este déficit, en lugar de usarse totalmente en obra nueva.

Análisis jurídico

El artículo 2 tiene una estructura normativa de declaración. Su supuesto de hecho es la vigencia del ejercicio fiscal 2025. La consecuencia jurídica es la establecimiento oficial de un déficit presupuestario por el monto señalado: $1,170,566,461,790. Su interpretación es sistemática, ya que remite expresamente al artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), norma que define los criterios y límites para la autorización de dicho déficit. Así, este artículo opera como el mandato concreto de ejecución para el año 2025 de la facultad genérica prevista en la LFPRH.

Artículos relacionados

El artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es fundamental, pues es la norma base que regula los criterios para establecer un déficit. Dentro del mismo Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, el artículo 1 es clave, ya que declara vigente este decreto. Además, el artículo 15 de la LFPRH se relaciona, al definir los conceptos de equilibrio, superávit y déficit presupuestarios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $1,170,566,461,790."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 2

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 2. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 2 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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