Artículo 14
“En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deben sujetar a su presupuesto autorizado. Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones y percepciones extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes trimestrales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 establece tres reglas para el gobierno. Primero, que cuando se negocien aumentos de sueldo o prestaciones con los trabajadores públicos, no se puede gastar más de lo que ya está autorizado en el presupuesto. Segundo, que los jefes de las instituciones deben reportar los resultados de esas negociaciones al Congreso y a otras secretarías. Tercero, deben informar detalladamente sobre todas las prestaciones y pagos extraordinarios que dan a sus empleados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador de una universidad pública y tu sindicato negocia un aumento salarial, la dirección de la universidad no puede ofrecer más dinero del que tiene asignado en su presupuesto para ese año, según el artículo 14.
- Ejemplo 2: Si una secretaría de estado firma un nuevo contrato colectivo con sus empleados, su titular está obligado a enviar un informe a la Cámara de Diputados detallando lo acordado, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Ejemplo 3: Si un director de un hospital público otorga bonos especiales a algunos médicos, la institución debe reportar el monto total de esos pagos extraordinarios a la Secretaría de Hacienda para que se publique en informes trimestrales.
Análisis jurídico
El artículo 14 establece un triple mandato de disciplina presupuestaria y transparencia. El supuesto de hecho son los procesos de revisión de condiciones de trabajo y contratos colectivos en el sector público. La consecuencia jurídica principal es la sujeción obligatoria al presupuesto autorizado, limitando la discrecionalidad en las negociaciones laborales. Además, impone cargas de información específicas: notificación a órganos de control (Cámara de Diputados, Secretarías) y reportes detallados de percepciones extraordinarias. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Federal de Presupuesto, en particular con su artículo 65, fracción XII, que exige justificación del gasto en nómina.
Artículos relacionados
Este artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 se vincula directamente con el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es la ley marco que obliga a justificar el gasto en remuneraciones. También se relaciona con las disposiciones generales de la misma ley de presupuesto que definen los principios de disciplina y programación presupuestal, ya que el artículo 14 opera como una aplicación concreta de esos principios en materia laboral pública.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deben sujetar a su presupuesto autorizado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 14. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.