Artículo 13
“I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional; los artículos 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto. Las contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de los artículos 7 y 12, inciso a), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias brutas y netas mensuales para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2025 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto; c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2025 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, y d) En el presente Presupuesto de Egresos se consideran recursos para el pago de percepciones extraordinarias que, en su caso, percibirán las personas servidoras públicas que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a recibirlas. Las percepciones extraordinarias que se paguen a las personas servidoras públicas se informarán a la Secretaría, en términos del último párrafo del artículo 14 de este Decreto; III. La remuneración total anual autorizada a los titulares de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de las personas servidoras públicas de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica; j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República; m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y n) Anexo 23.15. Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la Entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ninguna persona servidora pública podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a las personas servidoras públicas a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deben reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deben abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a las personas servidoras públicas a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 define cómo se calcula el sueldo total de los servidores públicos. Explica que su remuneración es la suma de todo lo que ganan de forma fija (sueldo base, prestaciones) y lo variable (bonos extraordinarios). Además, establece los topes máximos de pago para el Presidente de la República y para todos los empleados del gobierno federal, cuyos montos exactos se detallan en anexos específicos de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una dependencia federal, tu salario bruto mensual no puede superar el límite máximo que este artículo 13 establece en sus anexos. Tu nómina se compone de tu sueldo fijo y, si aplica, bonos variables autorizados.
- Ejemplo 2: Como ciudadano, puedes consultar los anexos referidos para conocer el sueldo autorizado para el Presidente de la República en 2025, promoviendo la transparencia en el uso de los recursos públicos.
- Ejemplo 3: Si un órgano autónomo como el INE o la CNDH quiere aumentar el sueldo de sus trabajadores, debe hacerlo dentro de los límites máximos que para ellos fija este artículo en sus anexos específicos (23.8, 23.9, etc.).
Análisis jurídico
El artículo 13 opera como norma de integración y límite. Su supuesto de hecho es la condición de persona servidora pública federal. La consecuencia jurídica es la determinación de su remuneración total, integrada por percepciones ordinarias (elementos fijos) y extraordinarias (variables), sujeta a los topes establecidos. Realiza una interpretación sistemática al remitir a la Constitución, la Ley Federal de Remuneraciones y la Ley Federal de Presupuesto. Su función central es de control hacendario, fijando parámetros numéricos concretos (en anexos) para evitar erogaciones no autorizadas y garantizar la disciplina presupuestal.
Artículos relacionados
El artículo 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, citado aquí, define los elementos que integran la remuneración. El artículo 14 del mismo Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 se relaciona, pues establece la obligación de informar a la Secretaría sobre el pago de percepciones extraordinarias mencionadas en la fracción II. También se vincula con los anexos 23.1 al 23.15 del decreto, donde se materializan los límites salariales específicos para cada poder y órgano autónomo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 13
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 13. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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📄 Plantillas Relacionadas
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