Artículo 25
“El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.C, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se debe incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se debe publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece cuánto dinero está autorizado para proyectos de infraestructura grande (como carreteras o presas) que ya se aprobaron en años pasados. También ordena que se informe públicamente, en la página de la CFE, cómo va el avance de estas obras, cuánto se ha gastado y cuándo empezarán a funcionar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives cerca de una carretera en construcción aprobada hace años, este artículo define el presupuesto disponible para terminarla y obliga a publicar su fecha de entrega.
- Ejemplo 2: Cuando escuchas que una presa hidroeléctrica tendrá un costo mayor al planeado, las variaciones de esos compromisos se detallan en los anexos que menciona este artículo 25.
- Ejemplo 3: Como ciudadano que paga impuestos, puedes consultar en internet los ingresos que genera una obra pública ya en operación, gracias a la obligación de transparencia que impone este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 tiene un carácter técnico-presupuestario. Su supuesto de hecho son los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (inversión directa y condicionada) aprobados en ejercicios anteriores. La consecuencia jurídica es la autorización de montos específicos, detallados en anexos (6.A, 6.B, 6.C, 6.D) y el Tomo VII, para honrar compromisos adquiridos, excluyendo ciertos costos financieros. Se vincula sistemáticamente con el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el caso de inversión condicionada, estableciendo un mecanismo de transparencia final mediante informes públicos.
Artículos relacionados
El artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se relaciona directamente, pues el artículo 25 condiciona la adquisición de bienes en proyectos de inversión condicionada a lo dispuesto en dicho artículo. Dentro del mismo Decreto del Presupuesto 2025, los Anexos 6.A, 6.B, 6.C y 6.D son esenciales, ya que contienen los montos autorizados y detalles financieros a los que el artículo 25 hace referencia expresa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 25
El Artículo 25 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 25
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 25. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 25 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.