Artículo 27
“Las Dependencias y Entidades deben contar con los diagnósticos de los programas presupuestarios a su cargo en los términos de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, actualizados y formalizados ante la Secretaría, así como con la Ficha Diagnóstico, conforme a lo establecido en el Procedimiento para la elaboración y formalización de diagnósticos de programas presupuestarios de nueva creación y actualización de diagnósticos de programas del ámbito no social con cambios sustanciales. Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deben observar lo siguiente: I. Todos los programas presupuestarios deben contar con un instrumento de seguimiento del desempeño actualizado, priorizando la inclusión de indicadores estratégicos. Los referidos instrumentos consistirán en una matriz de indicadores para resultados, o bien, en el caso de los programas que, por su naturaleza o diseño, no sean susceptibles de contar con dicha matriz, la Secretaría o, en su caso, el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, podrán determinar o, en su caso, autorizar que cuenten con fichas de indicadores del desempeño, en las cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la actualización de los instrumentos de seguimiento del desempeño, se debe atender las acciones de formación y capacitación que determine la Secretaría, y considerar, al menos, lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del seguimiento que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al Programa Anual de Evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las reglas o lineamientos de operación de los programas presupuestarios, según sea el caso; d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, en los términos de las disposiciones aplicables, y e) Los elementos contenidos en el diagnóstico a que refiere el numeral Vigésimo Primero de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal. Los instrumentos de seguimiento del desempeño deben considerar, en el caso de los programas presupuestarios que así lo requieran y sea factible, la inclusión de indicadores que permitan presentar resultados desagregados, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, cuarto párrafo, fracción V, y 111, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las Dependencias y Entidades deben hacer públicos sus instrumentos de seguimiento al desempeño en su página de Internet. La Secretaría reportará en los Informes trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados en los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho Programa a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Dependencias y Entidades deben entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el Programa Anual de Evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Dependencias y Entidades deben continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2025, debiendo priorizar la atención de evaluaciones pendientes; para ello, la Secretaría y el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, en el ámbito de sus atribuciones, podrán prever en el Programa Anual de Evaluación 2025, la realización de las evaluaciones pendientes de ejercicios anteriores; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2025 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos: a) Por sí mismas, o b) A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. La ejecución y la supervisión de la evaluación, se deben realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades, además de realizar la contratación a través de una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, deben cubrir el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se debe registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las Dependencias y Entidades deben reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes trimestrales que correspondan, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades. Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas de los indicadores, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría debe publicar trimestralmente en el Portal de Transparencia Presupuestaria los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría y el ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización y profesionalización de las personas servidoras públicas involucradas en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño; XI. Publicar en las páginas de Internet de cada Dependencia o Entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2025, deben enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2024. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2025. La Secretaría debe incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad. TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones generales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 obliga a todas las dependencias de gobierno a tener un plan de diagnóstico y un sistema de medición para sus programas. Deben actualizar estos planes con base en evaluaciones y capacitación, hacer públicos sus avances en internet y reportar sus resultados a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda. La idea es que el dinero público se use con metas claras y se rindan cuentas de los resultados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano quiere saber en qué se gastó el presupuesto de un programa de apoyo a pequeños negocios, puede consultar en internet la "matriz de indicadores" de ese programa, donde deberían publicarse sus metas y avances, gracias a lo que ordena este artículo 27.
- Ejemplo 2: Cuando una dependencia lanza un nuevo programa de becas, debe primero elaborar un "diagnóstico" que justifique su creación, detallando el problema que busca resolver y cómo lo medirá, cumpliendo así con este mandato legal.
- Ejemplo 3: Si una evaluación externa encuentra fallas en un programa de construcción de caminos rurales, la dependencia responsable debe elaborar un plan de trabajo para corregirlas, dando seguimiento a los hallazgos como lo establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 27 establece obligaciones procesales de gestión y transparencia para las Dependencias y Entidades. El supuesto de hecho es ser responsable de un programa presupuestario. La consecuencia jurídica es la obligación de contar con diagnósticos actualizados y con un instrumento de seguimiento (Matriz de Indicadores para Resultados o Fichas), actualizarlo conforme a criterios específicos, hacerlo público y reportar avances. La interpretación sistemática se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (artículos 110 y 111) en materia de desagregación de resultados, y con los Lineamientos generales para la evaluación. El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas.
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Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 se vincula directamente con los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que retoma la obligación de desagregar resultados en los indicadores. También está intrínsecamente ligado a los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales, que establecen el procedimiento detallado para elaborar los diagnósticos y las evaluaciones a las que constantemente se refiere el artículo 27.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 27
El Artículo 27 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Dependencias y Entidades deben contar con los diagnósticos de los programas presupuestarios a su cargo en los términos de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, actualizados y formalizados ante la Secretaría, así como con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 27
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 27. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 27 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.