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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deben estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deben celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 establece tres reglas para los gobiernos. Primero, deben publicar en internet cuánto tiempo tardarán en responder tus trámites y si te dicen que no, deben explicarte por qué. Segundo, cuando gobierno federal y estatal trabajen juntos en un programa, deben firmar un acuerdo claro que diga en qué, dónde y con cuánto dinero van a ayudar. Tercero, la federación debe asesorar a los municipios más pobres para que puedan armar sus proyectos y acceder a los recursos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si solicitas un apoyo social y te lo niegan, la dependencia está obligada por el artículo 29 a darte una respuesta con razones claras, no solo un "no". Esto te permite entender y, en su caso, impugnar.
  • Ejemplo 2: Si ves que en tu colonia llega un programa de pavimentación que es resultado de un convenio entre el estado y la federación, ese acuerdo debe detallar los montos y plazos, dando transparencia al uso de recursos.
  • Ejemplo 3: Si vives en un municipio con alta marginación y el ayuntamiento quiere solicitar recursos para un drenaje, el gobierno federal debe brindarle asesoría técnica para armar el proyecto correctamente.

Análisis jurídico

El artículo 29 establece tres obligaciones específicas para la administración pública federal. La fracción I consagra principios de transparencia y debido proceso en la respuesta a solicitudes. La fracción II regula la técnica de la concurrencia de facultades, exigiendo que los convenios de coordinación contengan elementos mínimos esenciales (programa, zona, aportaciones, calendarización) y definan al ejecutor según criterios de eficacia. La fracción III impone un deber de asistencia técnica a municipios en condiciones de marginación, buscando equilibrar capacidades institucionales. Su ubicación en la ley de presupuesto vincula el ejercicio del gasto al cumplimiento de estas condiciones procedimentales.

Artículos relacionados

La Ley General de Transparencia se relaciona con la fracción I, ya que desarrolla ampliamente los plazos y fundamentación de las respuestas a solicitudes de información. Dentro de la misma Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025, otros artículos sobre reglas de operación de programas complementan lo dispuesto en el artículo 29 sobre convenios. La Ley de Planeación es fundamental, pues es el marco jurídico bajo el cual se deben celebrar los convenios de coordinación mencionados en la fracción II.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 29

El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 29 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 29 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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