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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Asimismo, las Dependencias y Entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población deben reportar a la Secretaría sobre el avance del ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica a nivel municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables. La información referida en los párrafos que anteceden, se publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria. Las Dependencias y Entidades serán responsables de la información que se entregue a la Secretaría. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 establece tres reglas para los subsidios sociales. Primero, las dependencias de gobierno que dan apoyos directos a la gente (como becas o pensiones) deben reportar a la Secretaría de Hacienda cómo van gastando ese dinero, detallando por municipio. Segundo, esa información se debe hacer pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria. Tercero, las dependencias son responsables de que los datos que entreguen sean correctos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si recibes la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, este artículo obliga a la dependencia que lo maneja a reportar cuántos beneficiarios hay y cuánto se ha pagado en tu municipio, y luego publicar esos datos en internet.
  • Ejemplo 2: Cuando una madre de familia recibe un apoyo de "Becas para el Bienestar Benito Juárez", la ley exige que el programa reporte el avance de los recursos desglosado por cada municipio, permitiendo verificar si los apoyos están llegando efectivamente.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que quiere saber cómo se ejerce el presupuesto de un programa de apoyo a productores agrícolas en su región puede consultar el Portal de Transparencia Presupuestaria, gracias a la obligación de publicación que marca este artículo 30.

Análisis jurídico

El artículo 30 establece una obligación de transparencia y rendición de cuentas específica. El supuesto de hecho es que una Dependencia o Entidad otorgue subsidios de beneficio social directo. La consecuencia jurídica es triple: 1) La obligación de reportar a la Secretaría de Hacienda el avance en el ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica municipal. 2) La obligación de publicar dicha información en el Portal de Transparencia Presupuestaria. 3) La asunción de responsabilidad por la veracidad de la información reportada. Se interpreta sistemáticamente con la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículos relacionados

Este artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 se vincula directamente con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de reportes y transparencia. También se relaciona con el artículo 7 de la Ley General de Transparencia, que establece la obligación de publicar información sobre los programas de subsidio. Dentro de la misma ley de presupuesto, otros artículos definen los lineamientos para la entrega de los subsidios que aquí se regulan.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, las Dependencias y Entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población deben reportar a la Secretaría sobre el avance del ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica a nivel municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 30

En aplicación del Artículo 30, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, las Dependencias y Entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la pobla..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 30 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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