Artículo 38
“Con el propósito de que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos de los programas S190 Becas de posgrado y apoyos a la calidad y S191 Sistema Nacional de Investigadores, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible de los programas antes referidos, la citada dependencia debe obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 establece una regla de control del gasto. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación no puede aumentar por sí sola el número de personas que pueden recibir becas de posgrado o ser parte del Sistema Nacional de Investigadores. Antes de hacerlo, debe pedir y obtener un dictamen de la Secretaría de Hacienda que confirme que sí hay dinero suficiente en el presupuesto para cubrir ese gasto extra.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante de maestría se entera de que podrían abrir más becas del Conacyt. Este artículo 38 significa que, para que eso suceda, la dependencia primero debe comprobar que existe el presupuesto federal para pagarlas, evitando promesas que no se puedan cumplir.
- Ejemplo 2: Un investigador que busca ingresar al SNI ve que los requisitos podrían flexibilizarse para incluir a más académicos. La ley obliga a que cualquier ampliación de la convocatoria esté respaldada por un análisis de Hacienda que garantice los recursos para los nuevos apoyos económicos.
- Ejemplo 3: Si el gobierno anuncia un plan para incrementar el número de becarios en 2025, este anuncio debe estar precedido por el trámite interno que exige el artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025, asegurando que los fondos están comprometidos.
Análisis jurídico
El artículo 38 establece un supuesto de hecho condicionado: el propósito de incrementar la población objetivo de los programas S190 y S191. La consecuencia jurídica es una obligación de hacer previa y necesaria para la dependencia ejecutora: obtener un dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Secretaría de Hacienda. Este mecanismo es un control de legalidad presupuestaria que opera como un freno administrativo, asegurando que la ampliación de derechos (becas y apoyos) esté plenamente financiada, previniendo erogaciones no autorizadas y alineando la política científica con la disciplina fiscal. Es una norma de procedimiento interno con efectos sustantivos sobre la ejecución del gasto público.
Artículos relacionados
Este artículo 38 se vincula directamente con las disposiciones generales de la misma ley que definen las reglas para la modificación de los montos y metas de los programas presupuestarios. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece el principio de suficiencia presupuestaria y los procedimientos para su acreditación. Además, guarda conexión con las reglas de operación específicas de los programas S190 y S191, que deben sujetarse a este mandato presupuestal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Con el propósito de que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos de los programas S190 Becas de posgrado y apoyos a la calidad y S191 Sistema Nacional de Investigadores, previo a incrementar el...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 38
En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Con el propósito de que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuente con lo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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