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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, debe publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 establece dos fechas clave para informar sobre dinero público. Primero, ciertas reglas deben publicarse en el Diario Oficial antes de abril. Segundo, el Consejo Nacional de Armonización Contable debe publicar en internet, antes de fin de año, un reporte detallado sobre cómo se usó un fondo específico, incluyendo cuánto dinero recibió cada estado y municipio y qué resultados obtuvieron.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives en un municipio y ves que anuncian la construcción de un nuevo parque con recursos federales, este artículo obliga a que el gobierno federal publique un reporte explicando cuánto dinero se envió a tu alcaldía para ese fin y qué avances hubo.
  • Ejemplo 2: Como ciudadano o periodista que quiere investigar cómo se distribuyeron los subsidios federales para seguridad o educación en tu estado, puedes buscar en diciembre el reporte oficial en internet que exige este artículo 39.
  • Ejemplo 3: Si eres autoridad municipal y recibes recursos de un fondo federal, este artículo implica que deberás reportar tus avances y resultados a la federación, para que ellos los incluyan en su reporte público de rendición de cuentas.

Análisis jurídico

El artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2025 es una norma de carácter procedimental y de transparencia. Su supuesto de hecho es la existencia de disposiciones previas (referidas en el párrafo anterior) y la gestión de recursos de un fondo federal. La consecuencia jurídica es la obligación de dos sujetos: la autoridad competente debe publicar dichas disposiciones en el DOF en el primer trimestre, y el CONAC debe publicar un reporte específico con carácter anual. El contenido mínimo del reporte (montos, tipos y avances) busca hacer operativo el principio de publicidad y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado.

Artículos relacionados

Este artículo 39 está intrínsecamente ligado al "párrafo anterior" de la misma ley, que define el fondo y las disposiciones a las que hace referencia. También se relaciona con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que otorga fundamento y atribuciones al CONAC para emitir normas y reportes. Además, conecta con la Ley Federal de Transparencia, ya que el reporte especial es un mecanismo de acceso a la información pública sobre el uso de recursos federales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 39

El Artículo 39 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 39

El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 39 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 39" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 39 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 39 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 39. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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