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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

Octies 243 A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito, 240 Sección adicionada el 22/ene/2010 y modific ada el 31/dic/2012 . 241 Artículo adicionado el 22/ene/2010, reform ado el 31/dic/2012, el 3/nov/2021 y el 4/nov/2021. 242 Sección adicionada el 18/may/2011 y modifi cada el 31/dic/2012. 243 Artículo adiciona do el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 113 aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización . 244 Si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza en relación con operativos para combatir delitos de delincuencia organizada, s ecuestro, robo de vehículos, trata de personas o narcomenudeo, la pena será de cuatro a diez años de prisión. Las penas previstas en los párrafos precedentes se aumentarán hasta una mitad más, cuando quien realice la conducta utilice un vehículo de servi cio público de transporte, de transporte mercantil u otro que por sus características exteriores, haga parecer que se trata de vehículos destinados al servicio de transporte público, o de alguna institución de seguridad pública. Si la información a que s e refiere este artículo es transmitida a un tercero, por cualquier medio, la pena de prisión se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda. Si el delito es cometido por servidor público o por quien haya pertenecido a las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia, las penas señaladas se aumentarán desde un tercio hasta una mitad de la pena que corresponda y además se impondrá como sanción la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años p ara ocupar otro cargo en el servicio público. 244 Artículo adiciona do el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano 114 CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA SECCIÓN PRIMERA ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LA SEGURIDAD EN LO S MEDIOS DE TRANSPORTE 245

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 186

El Artículo 186 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Octies 243 A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito, 240 Sección adicionada el 22/ene/2010 y modific ada el 31/dic/2012."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 186

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 186: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 186.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 186" + "Código Penal del Estado de Puebla".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 186.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 186 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 186 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 186. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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