Artículo 186Precepto Vigente Estatal
“Sexies al Libro Segundo, Capítulo Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficia l del Estado, el viernes 22 de enero de 2010 , Número 9 , Tercera Sección , Tomo CDXVII). PRIMERO . - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO . - Se derogan las disposiciones que contra vengan las contenidas en el presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. - D iputado Presidente. - EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA. - Rubrica. - Diputada Vicepresidenta. - JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. - Rubrica. - Diputado Secretario. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - CAROLINA O'FARRILL TAPIA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve. - E1 Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P . MARÍN TORRES . - Rúbrica. - E1 Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rubrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 301 TRANSITORIOS (D el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversa s disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 16 de abril de 2010, Número 6 , Cuarta Sección, Tomo CDXX) PRIMERO . - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en e l Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de P uebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil diez. - Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - JOSÉ LORENZO RIVERA SOSA. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO. - Rúbrica . - Diputado Secretario. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil d iez. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 302 TRANSITORIOS (D el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cua l se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 27 de agosto de 2010, Número 12 , Tercera Sección , Tomo CDXXIV ) . PRIMERO. - El p resente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez. - Diputado Presidente. - JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbri ca. - Diputada Secretaria. - MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS . - Rúbrica Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 303 TRANSITOR IOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 3 de diciembre de 2010, Número 2 , Cuarta Sección , Tomo CDXXVIII). PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al present e Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. - Diputada Presidenta. - CARMEN ERI KA SUCK MENDIETA. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - JAVIER AQUINO LIMÓN. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para s us efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gober nación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 304 TR ANSITOR IOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 186
El Artículo 186 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sexies al Libro Segundo, Capítulo Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 186
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 186: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 186.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 186.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 186 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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